Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0821/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2018Penal
Proceso
Robo Agravado y otro
Sala
Penal
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 821/2018-RA

Sucre, 10 de septiembre de 2018

Expediente: Cochabamba 60/2018

Parte acusadora: Ministerio Público

Parte imputada: Adrián Blanco Aguilar y otros

Delitos: Robo Agravado y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de julio del 2018, cursante de fs. 692 a 693 vta., Adrián Blanco Aguilar y Juan Carlos Cahuaya Laime, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 31 de 29 de junio del 2018, de fs. 688 a 689 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Vladimir Sánchez Sola y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 2) y 251 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia de 24 de noviembre del 2014 (fs. 580 a 582 vta.), la Juez Décimo Tercero de Instrucción Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Iván Sánchez Sola, Adrián Blanco Aguilar y Juan Carlos Cahuaya Laime, autores y culpables de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 2) y 251, del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de trece años al primero, veinte años al segundo y quince años al tercero, respectivamente.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan Carlos Cahuaya Laime (fs. 618 a 620 vta.), y Adrián Blanco Aguilar (fs. 644 a 646), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista 31 de 29 de junio del 2018, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisibles los citados recursos; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 17 de julio del 2018 (fs. 690), los recurrentes, fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 25 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Los recurrentes denuncian que al haber sido imputados por el delito de Homicidio, el quantum de la pena impuesta debería ser la misma para los tres acusados, y no como aconteció en el caso de autos, de manera progresiva; al respecto refiere que la Sentencia Constitucional 233/2016-S1 de 18 de febrero, en la cual se habría citado al tratadista William Herrera Añez, quien en su libro “Derecho Procesal Penal (El Nuevo Proceso Penal, página 365), se afirmaría que en la impugnación de una sentencia de procedimiento abreviado, no se podría alegar por el mismo acusado, la vulneración de derechos fundamentales y garantías del debido proceso, asimismo no podría apelarse dicha sentencia, toda vez que nadie podría ir contra sus propios actos. Por lo que los impugnantes manifiestan que fueron vilmente engañados por sus defensores y el Ministerio Público; continúa refiriendo los casos hipotéticos de la errónea aplicación de la norma sustantiva, alegando que si se inculparon de los delitos mencionados, ese aspecto no se valoró de por igual para todos los acusados. Refiere que el Auto Supremo 372 de 22 de junio del 2004, estableció: “Las normas procesales que afecten derechos fundamentales que hacen al debido proceso, como el derecho de defensa, y el derecho a la tutela judicial efectiva son de orden público y de cumplimiento obligatorio” (sic.), posteriormente refiere desde qué momento debe ejercerse el derecho a la defensa. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 553 de 08/11/01 –sin fecha-, 432 de 11 de octubre del 2006, refiriendo que éste último, estableció que el Código de Procedimiento Penal (CPP), busca garantizar el debido proceso y el derecho de recurrir, garantía que además se encuentra consagrada en la Constitución Política del Estado (CPE), así como en el inc. 2). h) del art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, los Autos de Vista de 03 de julio de 1999, 30 de junio de 1999 y 17 de agosto del 2001. Concluye señalando que: “Es así que no basta sostener la adecuación de la conducta al tipo penal, sino que se debe demostrar los vínculos con las actividades propias al delito de homicidio, cuando se demostró la carencia de objetividad en la igualdad de partes.” (sic.).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Adrián Blanco Aguilar y otros
Proceso
Robo Agravado y otro
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2018AS/0821/2018-RAFuente oficial