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TSJ

AS/0821/2023-RI

Tribunal Supremo de Justicia
18 de agosto de 2023Civil
Proceso
Nulidad de documentos, restitución de calidad de socia, pago de dividendos, más resarcimiento de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 821/2023-RI

Fecha: 18 de agosto de 2023

Expediente: SC-81-23-A.

Partes: Ilga María Ferraz Pacheco c/ Frigorífico Chiquitano en Liquidación, Asociación de Ganaderos de San Ignacio de Velasco (AGASIV) y Frigorífico BFC S.A.

Proceso: Nulidad de documentos, restitución de calidad de socia, pago de dividendos, más resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1583 a 1589, interpuesto por Ilga María Ferraz Pacheco representada por Vitalio Quiroga Dorado y Victoria Elizabeth Urquieta Vaca contra el Auto de Vista Nº 39/2023 de 29 de mayo, cursante de fs. 1579 a 1581 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de documentos, restitución de calidad de socia, pago de dividendos, más resarcimiento de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Frigorífico Chiquitano en Liquidación, Asociación de Ganaderos de San Ignacio de Velasco (AGASIV) y Frigorífico BFC S.A., la contestación de fs. 1592 a 1597; el Auto de concesión N° 19/2023 de 07 de julio, visible a fs.1600, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Ilga María Ferraz Pacheco, por escrito de fs. 1423 a 1429, ampliado de fs. 1431 a 1434 vta., planteó acción ordinaria de nulidad de documentos, restitución de calidad de socia, pago de dividendos, más resarcimiento de daños y perjuicios contra Frigorífico Chiquitano en Liquidación, Asociación de Ganaderos de San Ignacio de Velasco (AGASIV) y Frigorífico BFC S.A.; habiéndose citado a los demandados, la Asociación de Ganaderos de San Ignacio de Velasco (AGASIV) representada por Johannes Falch Rojas, se apersonó mediante memorial de fs. 1483 a 1491, oponiendo excepciones previas de falta de personería de la demandante, falta de legitimación activa, emplazamiento de terceros y prescripción, contestó negativamente y en vía reconvencional demandó la inoponibilidad e ineficacia de la Sentencia en la que la actora basó su acción; Frigorífico BFC S.A., representado por Elva Liz Martínez Cabrera, por escrito de fs. 1502 a 1513 vta., planteó excepciones previas de incompetencia por cláusula arbitral, incompetencia en razón de materia agraria, falta de legitimación pasiva y demanda defectuosamente propuesta y contestó de forma negativa a la acción.

Mediante escrito de fs. 1535 a 1538 vta., Frigorífico BFC S.A. planteó incidente de extinción por inactividad procesal, y sin mayor sustanciación el Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal 1° de San Ignacio de Velasco, pronunció el Auto definitivo N° 09/2023 de 08 de febrero, corriente a fs. 1539 y vta., declarando la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD PROCESAL, y el consiguiente archivo de obrados.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ilga María Ferraz Pacheco representada por Vitalio Quiroga Dorado y Victoria Elizabeth Urquieta Vaca, que dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 39/2023 de 29 de mayo, cursante de fs. 1579 a 1581 vta., que CONFIRMÓ la resolución impugnada, con costas al apelante, con base en los siguientes fundamentos:

a. No se generó la citación con la demanda principal a Aldo Eduardo Jiménez Flores, Mario Paz Peinado, Ana Raquel Borenstein Cuellar de Saucedo, Juan Daniel Saucedo Renstein, Luis Enrique Saucedo Borenstein, Inocencio Salazar Carballo, Esteban Suarez Souza, Reinaldo Alvarado Montaño, Osias Wagner Greve, Valmir Castilho Queiroz, Samuel Greve Junior y Jose Geraldo Riva Junior, tampoco se citó con la acción reconvencional a Ilga María Ferraz Pacheco, pese a que las mismas fueron admitidas el 02 de septiembre de 2022 y 04 de noviembre de 2022, respectivamente.

b. El art. 247.I numerales 1 y 2 del Código Procesal Civil, imponen la obligación de las partes para practicar la citación con la demanda en el plazo de treinta días a contar desde la admisión, en el presente caso solo se citó a cuatro demandados, faltando la citación de los doce sujetos procesales antes citados.

3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Ilga María Ferraz Pacheco representada por Vitalio Quiroga Dorado y Victoria Elizabeth Urquieta Vaca a través del escrito de fs. 1583 a 1589, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

El recurso de casación planteado por Ilga María Ferraz Pacheco representada por Vitalio Quiroga Dorado y Victoria Elizabeth Urquieta Vaca por memorial de fs. 1583 a 1589, acusó las siguientes vulneraciones:

a) Violación del principio de pertinencia previsto en el art. 265.I del Código Procesal Civil, dado que la extinción por inactividad procesal no procede con los actos procesales no realizados que sean responsabilidad del juez o de los funcionarios judiciales, sin establecer qué obligación no fue cumplida por la parte demandante; además de omitir que en el memorial de demanda se adujo no conocer el domicilio de los demandados.

b) No se consideró que la Asociación de Ganaderos de San Ignacio de Velasco (AGASIV) y Frigorífico BFC S.A., cada uno presentó excepciones, contestaron negativamente y plantearon acción reconvencional; asimismo consta la citación de Erwin Justiniano Rouseau y Manuel Picazo Torres conforme la diligencia de fs. 1457; citando al respecto el Auto Supremo N° 109/2018 de 28 de marzo.

Solicitando se dicte un Auto Supremo anulando el Auto de Vista.

De la respuesta al recurso de casación.

Frigorífico BFC S.A., representado por Elva Liz Martínez Cabrera y Paulo Martins Macedo contestaron al recurso conforme el escrito de fs. 1592 a 1597, señalando:

a) El recurso no cumple con los requisitos mínimos para considerar su admisibilidad, no explica con claridad y precisión las leyes violadas, infringidas o interpretadas erróneamente, tampoco se expresó qué clase de recurso se planteó, si en el fondo, en la forma o en ambos.

b) El recurso se basa en memoriales anteriores, sin especificar con claridad los agravios.

c) No se han vulnerado las condiciones previstas en el art. 247 del Código Procesal Civil, dado que la recurrente no ha demostrado que hubiese realizado las gestiones que se encontraban a su cargo para ejecutar la citación de las partes, y se limitó únicamente a dejar constancia de los domicilios de los demandados; de ahí que la extinción por inactividad es el resultado de la conducta de la demandante.

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Datos del proceso

Demandante
Ilga María Ferraz Pacheco
Demandado
Frigorífico Chiquitano en Liquidación, Asociación de Ganaderos de San Ignacio de Velasco (AGASIV) y Frigorífico BFC S.A.
Proceso
Nulidad de documentos, restitución de calidad de socia, pago de dividendos, más resarcimiento de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia18 de agosto de 2023AS/0821/2023-RIFuente oficial