Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 821/2024-RA
Fecha: 30 de julio de 2024
Expediente: LP-128-24-S
Partes: David Sergei Miranda Miranda c/ María Eugenia Gutierrez Morón. (+) sus herederos: David Horacio, Andrei Mauricio y Rodrigo Salvador, todos Miranda Gutiérrez, representados por Defensor de Oficio; Rubén Ángel Vargas Arias, Jaime Gustavo Luna Peñaloza, Juan Carlos y Eliana, ambos Gutiérrez Morón.
Proceso: Anulabilidad de escrituras públicas sobre transferencia de bien ganancial.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 777 a 782, interpuesto por Jaime Gustavo Luna Peñaloza, contra el Auto de Vista Nº 626/2023, de 09 de noviembre, corriente de fs. 730 a 732., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de anulabilidad de escrituras públicas sobre transferencia de bien ganancial, seguido por David Sergei Miranda Miranda contra María Eugenia Gutiérrez Morón (+) sus herederos: David Horacio, Andrei Mauricio y Rodrigo Salvador, todos Miranda Gutiérrez, representados por Defensor de Oficio; Rubén Ángel Vargas Arias, Jaime Gustavo Luna Peñaloza, Juan Carlos y Eliana, ambos Gutierrez Morón, la contestación de fs. 786 a 787 vta.; el Auto de concesión de 03 de julio de 2024, visible a fs. 790, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. David Sergei Miranda Miranda, por memorial de demanda que discurre de fs. 205 a 210, subsanado por escrito de fs. 212 a 216., promovió proceso ordinario de anulabilidad de escrituras públicas sobre transferencia de bien ganancial, contra María Eugenia, Juan Carlos, Eliana, todos Gutiérrez Morón y Jaime Gustavo Luna Peñaloza; quienes una vez citados: Jaime Gustavo Luna Peñaloza según escrito visible de fs. 247 a 250 respondió de forma negativa a la demanda; María Eugenia Gutiérrez Morón mediante memorial saliente a fs. 504 a 506 vta., contestó de manera negativa a la demanda y reconvino por daños y perjuicios, posteriormente al fallecimiento de la codemandada, por edicto judicial que corre de fs. 533 a 537 se citó a: David Horacio, Andrei Mauricio y Rodrigo Salvador, todos Miranda Gutiérrez en calidad de herederos de María Eugenia Gutiérrez Morón, habiéndoseles designado defensor de oficio al abogado Rubén Ángel Vargas Arias por auto de 28 de octubre de 2022, saliente a fs. 538 vta., quien a su vez mediante memorial que discurre de fs. 540 a 541 contesto a la demanda de manera negativa; Juan Carlos y Eliana, ambos Gutiérrez Morón por escrito de fs. 512 a 516 y 525 a 526 vta., respectivamente contestaron negando el contenido de la pretensión de anulabilidad de escrituras públicas; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 380/2023, de 21 de julio, cursante de fs. 675 a 682 vta., en la que el Juez Público de Familia 7° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la acción reconvencional, disponiendo la anulabilidad del 50% de la transferencia efectuada por María Eugenia Gutiérrez Morón a favor de Jaime Gustavo Luna Peñaloza.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jaime Gustavo Luna Peñaloza, según memorial de fs. 685 a 694 vta. y Juan Carlos Gutiérrez Morón, mediante escrito de fs. 701 a 704 y la adhesión al recurso de apelación planteado por Eliana Gutiérrez Morón, saliente a fs. 708, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 626/2023, de 09 de noviembre, saliente de fs. 730 a 732, que ANULÓ obrados para regularizar procedimiento.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jaime Gustavo Luna Peñaloza, mediante escrito obrante de fs. 777 a 782, recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico. Haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita el recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.
1. De la resolución impugnada.
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