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TSJ

AS/0822/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 822/2015-RA-L

Sucre, 16 de noviembre de 2015

Expediente : La Paz 29/2011

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Juan Javier Guzmán Campanini

Delito : Suministro de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de octubre de 2010, cursante de fs. 258 a 259, Juan Javier Guzmán Campanini, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 227 de 28 de septiembre de 2010, de fs. 252 a 254, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008) en relación con el art. 8 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la imputación formal (fs. 1 a 5) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Condenatoria 07/2010 de 6 de febrero (fs. 220 a 228), que declaró al imputado Juan Javier Guzmán Campanini, autor del delito de Suministro de Sustancias Controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008 en relación al art. 8 del CP, habiéndose demostrado fehacientemente su responsabilidad en el hecho acusado, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años y seis meses de reclusión, más el pago de trescientos días de multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, daños y perjuicios a favor del Estado y costas.

b) Contra la referida Sentencia, la abogada defensora de oficio del imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 231 a 232), siendo resuelto por Auto de Vista 227/2010 de 28 de septiembre (fs. 252 a 254), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 12 de octubre de 2010 (fs. 255), interpuso recurso de casación el 15 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 258 a 259, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado es confuso cuando este indica que en la apelación interpuesta y su subsanación, no se aclara las vulneraciones a las reglas de la sana crítica; sin embargo, los de alzada declaran no ser evidente dicha vulneración. Asimismo, en el fundamento realizado de la Sentencia, el Tribunal llegó a la convicción de que su persona es dependiente del consumo de sustancias controladas, pero este extremo no fue considerado, estando demostrado que la prueba no fue valorada conforme a las reglas de la sana crítica.

Que el tercer considerando de la resolución aludida es incongruente y contradictoria, ambigua y confusa atentando contra la seguridad jurídica, mencionando como doctrina legal aplicable los Autos Supremos 537 de 17 de noviembre de 2006 y 141 de 22 de abril de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales), que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Tribunales análogos o del máximo Tribunal de Justicia en la materia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Javier Guzmán Campanini
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2015AS/0822/2015-RA-LFuente oficial