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TSJ

AS/0822/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Difamación y otros
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 822/2016-RA

Sucre, 21 de octubre de 2016

Expediente : Cochabamba 62/2016

Parte Acusadora : Martha Gaby Moreira de Zambrana y otros

Parte Imputada : Wilma Bisorio Loza

Delitos : Difamación y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2016, cursante de fs. 139 a 140 vta., Wilma Bisorio Loza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13 de 10 de agosto de 2016, de fs. 113 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Martha Gaby Moreira de Zambrana, Ancelma Choque Janco y Alicia Choque Mamani contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia de 24 de febrero de 2014 (fs. 81 a 85), el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Wilma Bisorio Loza: “autora y responsable de la comisión del delito, previsto y sancionado por el Art. 283 del Cdgo. Penal con referencia al Art. 365 del Cdgo de Proc. Penal y multa por 100 días, a Bs. 20.-, por día que hacen un total de Bs.- 2.000.-, que la sindicada debe cancelara en tercero día ejecutoriada que sea la presente resolución en la Caja de Valores de este Distrito Judicial. Conforme se tiene considerado, fundamentado, se ha acreditado y demostrado la participación directa de la sindicada, como resultado de la prueba producida en juicio consiguientemente es suficiente y se ha probado debidamente para adquirir la plena convicción de la responsabilidad penal de la sindicada en el delito acusado previsto en el Art. 293 (Calumnia) del Cdgo Penal (…)” (sic), imponiéndole la pena de dos años y seis meses de reclusión, más pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de resolución, a favor de la acusadora particular y víctima. En cuanto a los delitos de Difamación e Injurias, tipificados por los arts. 282 y 287 del CP, argumenta que los mismos fueron retirados en juicio.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Wilma Bisorio Loza interpuso recurso de apelación restringida (fs. 93 a 95), resuelto por Auto de Vista 13 de 10 de agosto de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible el citado recurso por resultar extemporáneo.

c) Por diligencia de 29 de agosto de 2016 (fs. 115), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 5 de septiembre de presente año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación declaró inadmisible su recurso de apelación restringida por ser extemporáneo, sin considerar la existencia de los siguientes defectos absolutos no susceptibles de convalidación: i) El proceso se le siguió por los delitos de Calumnia, Difamación e Injurias, y que la acusación en su fundamentación en conclusiones, argumentó que difamó lesionando el honor de la víctima, pidiendo se le condene por el delito de Calumnia, y que no existirían los otros delitos, fundamento sobre el cual el A quo en sentencia de forma ultra petita, habría manifestado que la acusadora retiró su pretensión de persecución penal, pues a decir de la recurrente con el fundamento de la acusación el A quo debió declarar sentencia absolutoria; ii) En la diligencia de notificación con la sentencia existe una contradicción, pues por un lado refiere que se le entregó copia de la sentencia; posteriormente, se señala en la misma diligencia de notificación que había rehusado de manera altanera y prepotente en presencia de testigos, además de no señalar en la diligencia de notificación la advertencia correspondiente; iii) En sentencia el A quo manifestaría que adquirió convicción de la responsabilidad penal de la sindicada en cuanto al delito previsto por el art. 293 del CP (Calumnia), cuando el referido artículo describe el delito de Amenazas, siendo contradictorio y generando incertidumbre sobre el hecho por cual fue condenada, atentando al debido proceso por clara transgresión de sus derechos y garantías constitucionales. Aspectos que refiere la recurrente debieron ser revisados de oficio, conforme lo dispuesto por los Autos Supremos 450 de 19 de agosto de 2004 y 679 de 17 de diciembre de 2010, que son transcritos parcialmente, señalando que el Tribunal de alzada no cumplió lo previsto por el art. 17 de la Ley 025 y el Auto Supremo 230/2014-RRC-sin fecha-.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Martha Gaby Moreira de Zambrana y otros
Demandado
Wilma Bisorio Loza
Proceso
Difamación y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2016AS/0822/2016-RAFuente oficial