Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 822/2018-RA
Fecha: 31 de agosto de 2018
Expediente: CH-61-18-S
Partes: Gonzalo Antonio Miranda Soraire c/ Policarpio Delfín Vera Sanjinés.
Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 367 a 368 interpuesto por Gonzalo Antonio Miranda Soraire representado legalmente por Carlos Alfredo Arizaga Alarcón, el recurso de casación de fs. 372 a 381 vta., planteado por Policarpio Delfín Vera Sanjinés representado legalmente por Esther Quispe Contreras, ambos contra el Auto de Vista Nº 0192/2018 de fecha 06 de julio, cursante de fs. 358 a 361, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato por incumplimiento, seguido por Gonzalo Antonio Miranda Soraire contra Policarpio Delfín Vera Sanjinés, la contestación cursante de fs. 384 a 385 vta., formulada por Gonzalo Antonio Miranda Soraire representado legalmente por Carlos Alfredo Arizaga Alarcón, el Auto de concesión de fecha 17 de agosto de 2018 cursante a fs. 386, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 22 a 24 vta., Gonzalo Antonio Miranda Soraire inició un proceso ordinario de resolución de contrato por Incumplimiento; acción que fue dirigida contra Policarpio Delfín Vera Sanjinés, quien una vez citado, por memorial de fs. 246 a 251 contesta negativamente a la demanda, plantea excepciones y reconviene; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 51/2018 de fecha 13 de abril, cursante de fs. 322 a 327, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda principal de resolución de contrato por incumplimiento, IMPROBADA la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato, e IMPROBADA la excepción interpuesta de Non Adimpleti Contractus por el demandado Policarpio Delfín Vera Sanjinés. Sin costas por ser juicio doble.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gonzalo Antonio Miranda Soraire representado legalmente por Carlos Alfredo Arizaga Alarcón mediante memorial de fs. 333 a 335 vta., y por Policarpio Delfín Vera Sanjinés conforme memorial cursante de fs. 338 a 339 vta., la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 0192/2018 de fecha 06 de julio, cursante de fs. 358 a 361, REVOCANDO PARCIALMENTE la Sentencia Nº 51/2018 de fecha 13 de abril, disponiendo PROBADA EN PARTE la demanda de fa. 22 a 24 disponiéndose la resolución de contrato de fs. 1 a 2 referido a la instalación del montacargas, por incumplimiento en plazo y calidad de la parte demandada, manteniéndose inalterables los demás puntos demandados; determinándose que la resolución no abarca a las prestaciones debidamente efectuadas, debiendo las partes restituirse mutuamente lo que hubieran recibido según las reglas del art. 574.II en relación al art. 547 del Código Civil, es decir devolverse las piezas inservible de lo ejecutado y su valor correspondiente, debiendo averiguarse las mismas en ejecución de sentencia.
Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda cursante a fs. 364 interpuesta por Carlos Alfredo Arizaga Alarcón, el citado Tribunal de alzada emitió el auto de fecha 17 de julio de 2018 que cursa a fs. 365.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gonzalo Antonio Miranda Soraire representado legalmente por Carlos Alfredo Arizaga Alarcón mediante memorial de fs. 367 a 368, y por Policarpio Delfín Vera Sanjinés representado legalmente por Esther Quispe Contreras según memorial de fs. 372 a 381 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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