Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 822/2019-RA.
Fecha: 26 de agosto de 2019
Expediente: O-34-19-S.
Partes: Zenón Sánchez Quispe. c/ José Guaygua Llampa y otros.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1038 a 1040 vta., interpuesto por Zenón Sánchez Quispe, contra el Auto de Vista Nº 131/2019 de 1 de julio, cursante de fs. 1023 a 1036, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro de la acción reivindicatoria, seguida por el recurrente contra José Guaygua Llampa y otros; el Auto de concesión a fs. 1049; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 99 a 100, ampliada a fs. 105, se inició proceso de reivindicación, una vez notificados los demandados, José Antonio Chaygua Llampa opuso excepciones cursante a fs. 130, Julio Lopez Viscarra, Justo Misericordia Ayaviri, Ricardo Patzi Achu contestaron negativamente y negaron la demanda a fs. 132 y vta., 134 y vta., 142 y vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 31/2018 de 27 de marzo, cursante de fs. 945 a 953, donde el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda de acción reivindicatoria formulada por el demandante e IMPROBADA la excepción perentoria de obscuridad e imprecisión opuestas por el demandado José Antonio Guaygua Llampa por memorial a fs. 130.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Zenón Sánchez Quispe, mediante memorial de fs. 959 a 961 vta.; fue resuelto por el Auto de Vista Nº 131/2019 de 1 de julio, cursante de fs. 1023 a 1036, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Zenón Sánchez Quispe, mediante el memorial de fs. 1038 a 1040 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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