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TSJReiteradora

AS/0822/2021

Tribunal Supremo de Justicia
15 de septiembre de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Matrimonio / De hecho (Uniones conyugales libres) / Alcances / En la unión libre o de hecho surten los mismos efectos de un matrimonio civil.

La recurrente reclama que el fallo de segunda instancia atropella los principios del derecho al debido proceso, se hubiere basado en jurisprudencia que no vincula al presente caso y los antecedentes están al margen de lo acontecido, esta distanciado de la verdad material. Añadió que en el proceso no...

Proceso
Nulidad de declaratoria de herederos y exclusión de derecho sucesorio
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 822/2021

Fecha: 15 de septiembre de 2021

Expediente: SC-65-21-S.

Partes: Zoraida Vargas Castro c/ Soledad Méndez Saucedo

Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos y exclusión de derecho sucesorio.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 386 a 392, interpuesto por Zoraida Vargas Castro, impugnando el Auto de Vista Nº 20/21 de 30 de marzo, de fs. 380 a 382 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad de declaratoria de herederos y exclusión de derecho sucesorio, seguido por la recurrente contra Soledad Méndez Saucedo; la contestación de fs. 397 a 402 vta.; el Auto de concesión de 15 de junio de 2021 cursante a fs. 404, Auto Supremo de Admisión Nº 672/2021-RA de 28 de julio, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Zoraida Vargas Castro mediante memorial de fs. 54 a 60, subsanado de fs. 60 a 68 vta., interpuso demanda ordinaria sobre nulidad de declaratoria de herederos y exclusión de derecho sucesorio, contra Soledad Méndez Saucedo, quien una vez citada, respondió oponiendo excepciones de falta de legitimación pasiva, demanda defectuosa y excepción previa de cosa juzgada, deduce reconvencional de mejor derecho, reivindicación y entrega de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios según escrito de fs. 186 a 191 vta.; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 08/2020 de 29 de enero, de fs. 300 a 307, declarando IMPROBADA la demanda principal, IMPROBADA las excepciones opuestas, PROBADA la demanda reconvencional, emitida por el Juez Público Civil y Comercial 25° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Zoraida Vargas Castro mediante memorial de fs. 310 a 315, contestada la misma de fs. 319 a 324; la Sala Segunda Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 76/2020 de 21 de octubre de fs. 338 a 340 vta., en la que ANULÓ obrados hasta fs. 294 inclusive, alegando que el Juez de la causa debe convocar a una nueva audiencia preliminar a efectos de darse estricto cumplimiento al art. 366 del Código Procesal Civil.

3. Decisorio de segunda instancia que fue recurrido en casación por Soledad Méndez Saucedo mediante memorial de fs. 342 a 348 vta., mismo fue contestado por escrito de fs. 352 a 353 vta., emitiéndose el Auto Supremo N° 147/2021 de 01 de marzo, de fs. 367 a 369 vta., en la que ANULÓ el Auto de Vista N° 76/2020 de 21 de octubre y dispuso que sin espera de turno y previo sorteo, el referido Tribunal de alzada emita nuevo Auto de Vista dentro del marco de lo establecido por el art. 265.I de la Ley N° 439 y de acuerdo a lo delineado en la presente resolución. Emitido el nuevo Auto de Vista N° 20/21 de 30 de marzo de fs. 380 a 382 vta., por la que CONFIRMÓ la Sentencia N° 08/20 de 29 de enero, con costas y costos, alegando que la sucesión procesal de Soledad Méndez Saucedo, por ser una sucesión procesal irregular en razón a que la vigencia del matrimonio seria solo de un día con su hijo Boris Ariel Arce Vargas y conforme al art. 1107 del Código Civil, la misma a criterio de la recurrente debió ser excluida de la sucesión procesal, esto no es óbice para que deje de intervenir en el proceso de forma personal como su sucesora, es decir, no perdió legitimación procesal para ser parte del proceso, resultando que la participación es correcta, cabe aclarar que según mencionaron tiene la facultad de intervenir total o parcialmente en el proceso o en su defecto mantener silencio sin participación, es necesario mencionar que a la recurrente le correspondía cumplir con la carga de la prueba que le impone el art. 136 del Código Procesal Civil, que establece que: “Quien pretende un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión”. En consecuencia, este Tribunal no encuentra en los agravios del apelante, un fundamento válido para conceder el pedido de nulidad invocado.

4. Resolución que fue recurrida en casación por Zoraida Vargas Castro según escrito de fs. 386 a 392, mismo que fue contestado por Soledad Méndez Saucedo por escrito de fs. 397 a 402 vta., recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Recurso de casación de Zoraida Vargas Castro (Fs. 386 a 392)

1. Acusó que el Auto de Vista impugnado, vulnera el debido proceso en su vertiente de congruencia y motivación, establecido en el art. 4 de la Ley N° 439, invocando la SCP N° 1142/2012 sobre el deber de congruencia que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerando y razonamientos emitidos por la resolución.

2. Reclamó que el fallo de segunda instancia atropella los principios del derecho al debido proceso, se han basado en jurisprudencia que no vincula al presente y los antecedentes están al margen de lo acontecido, esta distanciado de la verdad material. Añadió que en el proceso no se cumplieron actividades previstas por el art. 366 de la Ley N° 439, como la recepción de prueba relativa a las excepciones, del saneamiento del proceso, prórroga de la audiencia cuando no se hubiere podido producir la totalidad de la prueba y fijación definitiva del objeto del proceso, determinación, ordenamiento y diligenciamiento de los medios de prueba admisibles y otros; se omitió el cumplimiento de la audiencia complementaria previsto en el art. 368 de la Ley N° 439, no se resolvieron las excepciones y menos se presentaron las conclusiones, habiendo el Juez dictado Sentencia en forma directa y cerrado el proceso.

Petitorio

Solicitó ANULAR obrados hasta fs. 294 inclusive y el Juez inferior en grado cumpla con las actividades procesales previstas en el art. 366 de la Ley N° 439, en su defecto CASAR el Auto de Vista impugnado, y declare probada la demanda principal e improbada la reconvencional y disponga la nulidad de escrituras públicas.

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Máxima

LA UNIÓN LIBRE O DE HECHO/ Produce los mismos efectos del matrimonio civil, siendo improcedente la nulidad de declaratoria de herederos del cónyuge.

Datos del proceso

Demandante
Zoraida Vargas Castro
Demandado
Soledad Méndez Saucedo
Proceso
Nulidad de declaratoria de herederos y exclusión de derecho sucesorio
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 364/2012 de 25 de septiembre.

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