Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 822/2022-RA
Sucre, 18 de julio de 2022
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Cochabamba 65/2022
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 9 de mayo de 2022, cursante de fs. 246 a 248 vta., Félix Ramírez Montaño, impugna el Auto de Vista de 5 de abril de 2022 de fs. 243 a 244, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por los arts. 308 y 310 inciso k) del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 16/2021-V de 22 de septiembre (fs. 162 a 166), el Tribunal de Sentencia técnicos de Sentencia Quinto de Cochabamba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Félix Ramírez Montaño, autor y culpable de la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por los arts. 308 y 310 inciso k) del CP, imponiendo la pena de veinte (20) años de presidio.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado Félix Ramírez Montaño, formuló recurso de apelación restringida (fs. 191 a 192 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista de 5 de abril de 2022 (fs. 243 a 244), pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia.
III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1) El recurrente, denuncia inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, refiriendo que la sentencia dictada se halla basada en el desconocimiento del ordenamiento jurídico, puesto que ha sido llevada adelante en base a conjeturas y hechos no existentes, los mismos que tampoco han sido demostrados en juicio oral.
2) Respecto al numeral 4) del arto 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), indica que se fundamentó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente, no se habría valorado toda la prueba ya que no se llevó a cabo un juicio oral público y contradictorio donde el Tribunal debe hacer en valoración de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
3) Refiere que no existe suficiente fundamentación o motivación de la Sentencia ya que no se habría llevado a cabo juicio oral de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 5) y 6) del art. 370 del CPP, todo Tribunal debe realizar un análisis jurídico detallado y adecuado, exponiendo un criterio general sobre la participación penal de cada persona imputada, identificando cada una de las piezas procesales, su legalidad, su resguardo, su igualdad jurídica, para que todos en forma individual y de acuerdo a la validez se les otorgue un verdadero valor fundamental y trascendental para dictar una sentencia.
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.
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