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TSJ

AS/0822/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de julio de 2024Civil
Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 822/2024-RA

Fecha: 30 de julio de 2024

Expediente: CB-73-24-S

Partes: Elizabeth Mónica Ledezma Flores y Rolando Encinas Ledezma c/ Sandro Wilson Huanca Vargas y Rosa López Flores.

Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 169 a 171, interpuesto por Rosa López Flores, contra el Auto de Vista N° 62/2024, de 20 de mayo, saliente de fs. 159 a 162, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento, seguido por Elizabeth Mónica Ledezma Flores y Rolando Encinas Ledezma contra Sandro Wilson Huanca Vargas y la recurrente, la contestación visible de fs. 174 a 175 vta.; el Auto de concesión de 25 de junio de 2024, visible a fs. 177, todo lo concerniente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Elizabeth Mónica Ledezma Flores y Rolando Encinas Ledezma por memorial de demanda que discurre de fs. 29 a 30 vta., subsanada por escrito de fs. 34 a 35, promovió proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento contra Sandro Wilson Huanca Vargas y Rosa López Flores, quienes una vez citados, por escrito de fs. 47 a 49, respondieron negativamente a la demanda e interpusieron las excepciones de demanda defectuosamente propuesta y demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición;, desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 196/2019 de 11 de noviembre, que cursa a fs. 93 a 103, en la que la Juez Público Civil y Comercial 14° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda disponiendo la ineficacia del contrato objeto del proceso.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación, por Sandro Wilson Huanca Vargas y Rosa López Flores, mediante memorial que corre de fs. 106 a 109, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 62/2024 de 20 de mayo, saliente de fs. 159 a 162, el cual declara INADMISIBLE el recurso de apelación, sin ingresar a revisar el fondo, al no existir agravios expresados y fundamentos, en aplicación a lo determinado en el art. 223.IV num. 1 de la Ley N° 439, con costas y costos para los apelantes.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rosa López Flores, según escrito visible de fs. fs. 169 a 171, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Elizabeth Mónica Ledezma Flores y Rolando Encinas Ledezma
Demandado
Sandro Wilson Huanca Vargas y Rosa López Flores
Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento
Tribunal Supremo de Justicia30 de julio de 2024AS/0822/2024-RAFuente oficial