Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 823
Sucre, 11 de septiembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Simón Callisaya Marquez c/ Sucre Palace Hotel.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 90-91, interpuesto por Libertad Emma Kushner López, Gerente General del Sucre Palace Hotel, contra el auto de vista de Nº 072/04 de 19 de marzo de 2004 (fs. 86), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Simón Callisaya Marquez, contra Sucre Palace Hotel, ahora recurrente, la respuesta de fs. 94, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia Nº 72/2002 de 6 de noviembre de 2002, (fs. 70-71), declarando probada en parte la demanda de fs. 10-11, disponiendo que la empresa Sucre Palace Hotel, vía su personero legal, cancele a favor del actor la suma de Bs. 23.010,44.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y sueldos devengados.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 072/04 de 19 de marzo de 2004 (fs. 86), se confirma la sentencia apelada.
Que, contra el auto de vista, la recurrente interpone recurso de casación en el fondo, señalando que el auto de vista recurrido es atentatorio a sus intereses, a sus derechos de igualdad, falta de apropiada valoración de la prueba y otras consideraciones de orden jurídico procedimental; realiza un resumen como si se tratara de un memorial en conclusiones, sin acusar ninguna norma legal violada, mal aplicada o erróneamente interpretada, solicita se case el auto de vista recurrido, a objeto de que se emita un nuevo auto de vista.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Mostrando 11 de 22 parrafos.