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TSJ

AS/0823/2015

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación y otro.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 823/2015 – L

Sucre: 16 de Septiembre 2015

Expediente: CB- 35-11– S

Partes: José Flores Soto y Olimpia Jiménez c/ Damián Flores Soto y Nélida

Espinoza Gonzales

Proceso: Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación y otro.

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 245 a 249, interpuesto por Walter Jaime Montecinos en representación de José Flores Soto y Olimpia Jiménez contra el Auto de Vista N° 153, de 24 de noviembre de 2010 de fs. 240 a 241 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación y otro, seguido por José Flores Soto y Olimpia Jiménez en contra de Damián Flores Soto y Nélida Espinoza Gonzales,el Auto de concesión de fs. 260, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Mixto de Tarata Provincia Esteban Arze, del Departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia de fecha 23 de noviembre de 2006, de fs. 181 a 188 y vta., falla declarando IMPROBADA la demanda principal y ampliatoria de fs. 19, 21 y 26 y las excepciones perentorias de fs. 52, 54 y 116 y PROBADA la acción reconvencional de fs. 52 a 54, sin costas por tratarse se juicio doble. En consecuencia se declara vigente la Escritura Publica N° 145, otorgado ante el Notario de Fe Publica de Tarata, Francisco Carlos León, en fecha 26 de agosto de 1995, registrado en Derechos Reales a Fs. y Ptda. N° 287, del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Tarata, en fecha 28 de octubre de 1995, a nombre de Damián Flores Soto y Nélida Espinoza Gonzales de Flores y como emergencia de ello, la consolidación del derecho propietario de los mismos respecto al inmueble señalado procedentemente, con las mejoras en el introducidas y cuyas colindancias son: Al Norte con los herederos de Sabina Vargas, al Sud con camino a Cochabamba - Tarata, al Este con Victoria Rocha y Francisco Salinas y al Oeste con Miguel Vargas, cuya extensión superficial alcanza a 706.23 m2., Contra dicha Resolución, José Flores Soto y Olimpia Jiménez, interponen recurso de apelación fs. 190 a 196 y vta., que mereció el Auto de Vista N° 153, de 24 de noviembre de 2010 de fs. 240 a 241 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, que CONFIRMA la Sentencia apelada.

Resolución que dio lugar al recurso de casación presentado por Walter Jaime Montecinos en representación de José Flores Soto y Olimpia Jiménez, el mismo que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Refieren los recurrentes, que el derecho propietario está claramente demostrado en el documento de transferencia pero que sin embargo tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista desconocen este extremo, aduciendo que se trata de otro lote de terreno y que se encontraría ubicado en el “Sunchal”, aclarando que en esa ubicación se encuentra otro lote de terreno con una superficie de 2.170 m2., que actualmente se encuentra en poder de los demandantes sin problema alguno, empero el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista en el parágrafo séptimo hace una confusión reconociendo el lote con la superficie de 805 m2., que se encontraría en el Sunchal, siendo lo correcto y claro que el predio se encontraría ubicado en Mamanaca.

2.- Por otra parte señalan que los demandados al haber planteado acción reconvencional de usucapión decenal y los de instancia al no percatarse de que esa acción no era viable, ya que no cumplían con el tiempo que determina el art. 138 del Código Civil, transgrediendo de esta manera la norma precitada, así como de los arts. 134 y 1503 del mismo cuerpo legal.

3.- Como también señala que al momento de haberse declarado como propietarios a los demandados de la superficie de 805 m2., en Mamanaca, se ha vulnerado el art. 482 del Código Civil, toda vez que el derecho propietario de este lote de terreno nace del invento de la vendedora únicamente por no existir la tradición de la compra y no contar con Registro en Derechos Reales y la inexistencia de la superficie, por lo tanto no justifica el derecho de propiedad de la vendedora constituyéndose en un acto doloso, peor aún la Escritura Publica N° 145 que declaran vigente, no lleva registro en Derechos Reales, tampoco existe firma y sello del Juez Registrador en la Partida, de esta manera transgrediéndose también el art. 1538.I y II del Código Civil.

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Criterio

"... el Tribunal de Alzadaal momento de emitir nuevo fallo, debedisponer se precise el lugar y superficie exacta del predio,esto, por medio de certificaciones actualizadas de los Gobiernos Municipales que correspondan, esto con el fin de acreditar si corresponde o no a la jurisdicción ordinaria, corroborados por peritajes y prueba fehaciente e idónea y no ingresar en contradicción y tener la certeza de la ubicación del predio objeto del litigio, o en su caso pueda ser dilucidado en la Jurisdicción que corresponda".

Datos del proceso

Demandante
José Flores Soto y Olimpia Jiménez
Demandado
Damián Flores Soto y Nélida
Proceso
Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación y otro.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede / Por juez o tribunal que no adoptó las medidas necesarias para esclarecer los hechos para fundar su resolución
Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2015AS/0823/2015Fuente oficial