Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 823
Sucre, 23 de octubre de 2015
Expediente : 183/2015-S
Demandante : Julio César Chávez Pérez
Demandado : Caja Petrolera de Salud
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 200 a 201 vta., interpuesto por Jhody Galo Montoya Mendoza, en representación legal de la Caja Petrolera de Salud, contra el Auto de Vista N° 237/2014-SSA-I de 15 de diciembre (fs. 194 a 195 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de reintegro de beneficios sociales y otros derechos laborales que sigue Julio César Chávez Pérez contra la entidad en cuya representación se recurre; la respuesta de contrario, cursante a fs. 204 y vta.; el Auto N° 128/15 SSA-I de 15 de abril, cursante a fs. 205, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia N° 081/2014 de 12 de mayo (fs. 165 a 172), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 13 a 14, subsanada a fs. 17, disponiendo que la entidad demandada, por intermedio de su representante legal, pague a favor del demandante por reliquidación de los conceptos reclamados, la suma de Bs.593,21.- (Quinientos noventa y tres 21/100 bolivianos). Conforme al detalle que se tiene establecido en la parte dispositiva de la misma Sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes del proceso (fs. 174 a 175 y 177 a 179 vta.), pronunciándose el Auto de Vista N° 237/2014-SSA-I de 15 de diciembre (fs. 194 a 195 vta.), por el cual, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar en parte la Sentencia N° 081/2014 de 12 de mayo, cursante de fs. 165 a 172 vta., agregando al monto establecido en sentencia, la suma de Bs.177,90.-, por concepto de la multa del 30% prevista por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, suma que en ejecución de fallos será objeto de actualización conforme al DS anotado.
I.2. Motivos del recurso de casación
El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 200 a 201 vta., que en lo esencial de su contenido acusó:
Que, el fallo recurrido incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba cursante a fs. 24, 27, 28 y 31 de obrados, puesto que con ella se demuestra que al actor sólo le correspondía el incremento salarial de Bs.316,00.- y no así de Bs.412,64.-, en razón al incremento inversamente proporcional establecido por el art. 2.II del Decreto Supremo (DS) Nº 1213 de 1 de mayo de 2012, monto primero que le fue cancelado al trabajador desde el mes de junio de 2012 y posteriormente el retroactivo desde enero del mismo año; por lo que al haberse condenado al pago del incremento salarial del 8% a favor del trabajador demandante, el Tribunal de apelación vulneró el art. 2.II del DS mencionado.
Acotó sobre el punto, que el auto de vista recurrido incurrió en contradicciones cuando inicialmente sostuvo que la institución cumplió con el pago del incremento salarial correspondiente a la gestión 2012 en favor del demandante, sin embargo más adelante sostuvo que no se procedió al pago del incremento determinado en el DS Nº 1213 y que recién a partir de julio se materializa tal pago.
Mostrando 20 de 40 parrafos.