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TSJ

AS/0823/2015

Tribunal Supremo de Justicia
23 de octubre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 823

Sucre, 23 de octubre de 2015

Expediente : 183/2015-S

Demandante : Julio César Chávez Pérez

Demandado : Caja Petrolera de Salud

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación de fs. 200 a 201 vta., interpuesto por Jhody Galo Montoya Mendoza, en representación legal de la Caja Petrolera de Salud, contra el Auto de Vista N° 237/2014-SSA-I de 15 de diciembre (fs. 194 a 195 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de reintegro de beneficios sociales y otros derechos laborales que sigue Julio César Chávez Pérez contra la entidad en cuya representación se recurre; la respuesta de contrario, cursante a fs. 204 y vta.; el Auto N° 128/15 SSA-I de 15 de abril, cursante a fs. 205, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia N° 081/2014 de 12 de mayo (fs. 165 a 172), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 13 a 14, subsanada a fs. 17, disponiendo que la entidad demandada, por intermedio de su representante legal, pague a favor del demandante por reliquidación de los conceptos reclamados, la suma de Bs.593,21.- (Quinientos noventa y tres 21/100 bolivianos). Conforme al detalle que se tiene establecido en la parte dispositiva de la misma Sentencia.

I.1.2. Auto de Vista

Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes del proceso (fs. 174 a 175 y 177 a 179 vta.), pronunciándose el Auto de Vista N° 237/2014-SSA-I de 15 de diciembre (fs. 194 a 195 vta.), por el cual, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar en parte la Sentencia N° 081/2014 de 12 de mayo, cursante de fs. 165 a 172 vta., agregando al monto establecido en sentencia, la suma de Bs.177,90.-, por concepto de la multa del 30% prevista por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, suma que en ejecución de fallos será objeto de actualización conforme al DS anotado.

I.2. Motivos del recurso de casación

El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 200 a 201 vta., que en lo esencial de su contenido acusó:

Que, el fallo recurrido incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba cursante a fs. 24, 27, 28 y 31 de obrados, puesto que con ella se demuestra que al actor sólo le correspondía el incremento salarial de Bs.316,00.- y no así de Bs.412,64.-, en razón al incremento inversamente proporcional establecido por el art. 2.II del Decreto Supremo (DS) Nº 1213 de 1 de mayo de 2012, monto primero que le fue cancelado al trabajador desde el mes de junio de 2012 y posteriormente el retroactivo desde enero del mismo año; por lo que al haberse condenado al pago del incremento salarial del 8% a favor del trabajador demandante, el Tribunal de apelación vulneró el art. 2.II del DS mencionado.

Acotó sobre el punto, que el auto de vista recurrido incurrió en contradicciones cuando inicialmente sostuvo que la institución cumplió con el pago del incremento salarial correspondiente a la gestión 2012 en favor del demandante, sin embargo más adelante sostuvo que no se procedió al pago del incremento determinado en el DS Nº 1213 y que recién a partir de julio se materializa tal pago.

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Criterio

“…advertimos que por las mismas boletas de pago adjuntadas por el trabajador junto a su demanda, correspondiente a los meses de junio y julio de 2012 (fs. 6 y 7), así como por las literales de fs. 55 a 60 y 109, ya mencionadas ut supra, consistentes en planillas de reintegro de haberes desde enero 2012 a mayo de 2012, y depósito bancario, es claro que el trabajador actor recibió como pago el incremento salarial aprobado mediante la RM Nº 518 de 14 de agosto de 2012 para la Caja Petrolera de Salud, en el marco de lo dispuesto en el DS Nº 1213 arriba precisado, por lo que la decisión de los jueces de fondo no se apega a derecho, al haber condenado a la entidad demandada al pago de la suma expuesta en sus fallos.…”

Datos del proceso

Demandante
Julio César Chávez Pérez
Demandado
Caja Petrolera de Salud
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Al no ser evidentes los reclamos efectuados
Tribunal Supremo de Justicia23 de octubre de 2015AS/0823/2015Fuente oficial