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TSJ

AS/0823/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Reivindicación y otro.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 823/2019-RA.

Fecha: 26 de agosto 2019

Expediente: CB-63-19-S.

Partes: Juana Cárdenas Paniagua c/ Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) representado legalmente por Noel Fernández Saavedra.

Proceso: Reivindicación y otro.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 443 a 448, interpuesto por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) representado legalmente por Noel Fernández Saavedra, contra el Auto de Vista de 9 de abril de 2019, cursante de fs. 426 a 433, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de reivindicación y mejor derecho propietario seguido por Juana Cárdenas Paniagua contra la empresa recurrente, la concesión a fs. 451 y lo inherente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Juana Cárdenas Paniagua mediante memorial cursante a fs. 13 y vta., subsanada a fs. 17, interpuso demanda de reivindicación y mejor derecho propietario en contra del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) representado legalmente por Noel Fernández Saavedra, quien una vez citado por escrito de fs. 35 a 37 contestó, reconvino y opuso excepciones previas y perentorias; trámite que concluyó con la Sentencia de 30 de abril de 2010 cursante de fs. 300 a 303 vta., donde el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de Cochabamba que declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la acción reconvencional y las excepciones.

2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) cursante de fs. 307 a 308, que originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba emita el Auto de Vista de 9 de abril de 2019, por el cual CONFIRMÓ la sentencia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) representado legalmente por Noel Fernández Saavedra, que es objeto de análisis de la presente resolución respecto a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION.

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Juana Cárdenas Paniagua
Demandado
Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) representado legalmente por Noel Fernández Saavedra.
Proceso
Reivindicación y otro.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia26 de agosto de 2019AS/0823/2019-RAFuente oficial