Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0823/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2019Penal
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 823/2019-RA

Sucre, 17 de septiembre de 2019

Expediente : Oruro 25/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : José Canaviri Monzón

Delito : Abuso Sexual

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de julio de 2019, José Canaviri Monzón de fs. 116 a 121 vta., interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 21/2019 de 31 de mayo, de fs. 99 a 105 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Amalia Canqui Macedo contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 19/2018 de 6 de abril (fs. 43 a 56), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a José Canaviri Monzón, autor del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de privación de libertad, con costas y pago de responsabilidad civil.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Canaviri Monzón, formuló recurso de apelación restringida (fs. 62 a 67), siendo resuelto por el Auto de Vista 21/2019 de 31 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró su improcedencia, manteniendo incólume la Sentencia impugnada.

Por diligencia de 17 de julio de 2019 (fs. 106), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente refiere que en alzada denunció los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; que no exista fundamentación en la Sentencia o que ésta sea insuficiente y contradictoria; y, que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa; empero, el Tribunal de alzada, emitió un Auto de Vista “incorrecto”, toda vez que no respondió, menos analizó correctamente los agravios, simplemente repitió lo que el Tribunal inferior señalo. Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 597/2003 de 27 de noviembre, 4/2007 de 26 de enero, 339/2010 de 1 de julio, 21/2007, 287/2013-RRC de 4 de noviembre, 248/2012-RRC de 10 de octubre, 346/2013-RRC de 24 de diciembre, 49/2014-RRC de 20 de febrero, 126/2014 de 19 de abril y 307/2003 de 11 de julio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 19 de 38 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
José Canaviri Monzón
Proceso
Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2019AS/0823/2019-RAFuente oficial