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TSJ

AS/0823/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de julio de 2024Civil
Proceso
Reivindicación y usucapión decenal
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 823/2024-RA

Fecha: 30 de julio de 2024

Expediente: O-48-24-S

Partes: Vilma Janneth Mollo Rossel y Mirian Filomena Mollo Rossell c/ Mario Renán Mollo Rossel, Roxana Tereza Encinas Rivera, Katherin Mishel Sequeiros Encinas y Gabriela Evelin Mollo Encinas.

Proceso: Reivindicación y usucapión decenal.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1693 a 1698, interpuesto por Vilma Janneth Mollo Rossel y en representación legal de Mirian Filomena Mollo Rossell, contra el Auto de Vista Nº 258/2024, de 03 de junio, que corre de fs.1677 a 1691, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de reivindicación y usucapión decenal, seguido por Vilma Janneth Mollo Rossel y Mirian Filomena Mollo Rossell contra Mario Renán Mollo Rossel, Roxana Tereza Encinas Rivera, Katherin Mishel Sequeiros Encinas y Gabriela Evelin Mollo Encinas; la contestación de fs. 1701 a 1702; Auto de concesión N° 103/2024, de 10 de julio, visible a fs. 1703 y vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Vilma Janneth Mollo Rossel y Mirian Filomena Mollo Rossell, mediante escrito que cursa de fs. 37 a 38 vta., planteó demanda de reivindicación, contra Mario Renán Mollo Rossel, Roxana Tereza Encinas Rivera; quienes una vez citadas, mediante memorial saliente de fs. 53 a 54 vta., contestaron de manera negativa a la demanda e interpusieron acción reconvencional de nulidad de testimonio de poder, escrituras públicas, protocolos y registro en derechos reales; pretensiones que dieron lugar al Auto de 16 de septiembre de 2020, dictado en Audiencia preliminar, que discurre de fs. 71 a 73, que declaró por desistida la demanda reconvencional de nulidad; las demandantes interpusieron incidente de nulidad de actos procesales, saliente de fs. 75 a 77 vta., que mereció el Auto de 23 de septiembre de 2020, de fs. 78 a 80, que determino probado el incidente de nulidad de obrados hasta fs. 41 hasta el estado en que la parte actora integre a la litis en calidad de codemandadas a Katherin Mishel Sequeiros Encinas y Gabriela Evelin Mollo Encinas; a fs. 82 y vta. presentaron la ampliación de la demanda, que mereció el Auto de 02 de octubre de 2020, a fs. 83 donde se tuvo por ampliado lo pretendido; los codemandados contestaron de forma negativa al proceso mediante buzón judicial y de manera física, visible de fs. 179 a 182; Mario Renán Mollo Rossel, Roxana Tereza Encinas Rivera, Katherin Mishel Sequeiros Encinas y Gabriela Evelin Mollo Encinas, plantearon demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria, que cursa de fs. 1029 a 1032 vta., que dio lugar al Auto de 17 de agosto de 2022, saliente de fs. 1060 a 1062, que dispuso la acumulación al proceso de reivindicación; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 04/2024, de 07 de marzo, saliente de fs. 1626 a 1642 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la pretensión contenida en la demanda reivindicatoria de bien inmueble impetrada por Vilma Janneth Mollo Rossel y Mirian Filomena Mollo Rossell e IMPROBADA la demanda acumulada de usucapión decenal o extraordinaria, deducida por Mario Renán Mollo Rossel, Roxana Tereza Encinas Rivera, Katherin Mishel Sequeiros Encinas y Gabriela Evelin Mollo Encinas.

De igual forma, el Juez de la causa, ante la solicitud de aclaración y complementación que cursa a fs. 1646 y vta., emitió el Auto complementario cursante a fs. 1647 y vta., donde dispuso NO HA LUGAR a la aclaración y complementación.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Mario Renán Mollo Rossel, Roxana Tereza Encinas Rivera, Katherin Mishel Sequeiros Encinas y Gabriela Evelin Mollo Encinas, mediante memorial que corre de fs. 1654 a 1657, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita Auto de Vista Nº 258/2024, de 03 de junio, visible de fs. 1677 a 1691, que REVOCÓ en parte la Sentencia N° 04/2024, de 07 de marzo y declaró IMPROBADA la pretensión de reivindicación, manteniendo incólume “la determinación de declaración de improbada la pretensión acumulada de usucapión” (sic). Sin costas ni costas por la revocatoria.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Vilma Janneth Mollo Rossel en representación legal de Mirian Filomena Mollo Rossell, según escrito visible de fs. 1693 a 1698, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Vilma Janneth Mollo Rossel y Mirian Filomena Mollo Rossell
Demandado
Mario Renán Mollo Rossel, Roxana Tereza Encinas Rivera, Katherin Mishel Sequeiros Encinas y Gabriela Evelin Mollo Encinas
Proceso
Reivindicación y usucapión decenal
Tribunal Supremo de Justicia30 de julio de 2024AS/0823/2024-RAFuente oficial