Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0824/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 824

Sucre, 11 de septiembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Javier Jesús Churata Mamani y otros. c/ FANVIPLAN.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 338-340 interpuesto por Freddy Castro Oviedo, apoderado de Javier Jesús Churata Mamani y otros contra el auto de vista No. 165/03 SSA-III de 3 de septiembre de 2003 (fs. 334), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que siguen los recurrentes contra FANVIPLAN, representado por el Director Departamental de la Prefectura de La Paz, el dictamen fiscal de fs. 345-346, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 130/2000 el 14 de Noviembre de 2000 (fs. 311-313), declarando improbada la demanda de fs. 9-10 interpuesta por los actores, asimismo improbada la excepción de pago, salvándose los derechos de los actores ante la instancia correspondiente.

En grado de apelación, a instancia del demandado, por auto de vista No. 165/03 SSA-III de 3 de septiembre de 2003 (fs. 334), se anuló el auto de concesión de alzada de fs. 325 vta., por consiguiente declara ejecutoriada la sentencia No. 130/2000 de fs. 311-313.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 338-340), interpuesto por el apoderado de los demandantes, quien denuncia violación de los arts. 162 y 228 de la C.P.E., Ley de 9 de Octubre de 1956, arts. 11 del D.S. No. 1592 de 19 de abril de 1949 y 4 de la L.G.T.; al aplicar con preferencia el D.S. No. 21060, suprimiendo el salario dominical, infringiendo no sólo las normas constitucionales, sino también los principios de la inversión de la prueba, la protección al trabajador y el in dubio pro operario; por lo que impetra se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se disponga el pago de los derechos demandados.

CONSIDERANDO II: Que, del análisis del recurso y lo resuelto por auto de vista recurrido, el tribunal de apelación justifica la nulidad de obrados, en los siguientes hechos: 1) que el apelante se limitó a señalar que su demanda fue sustentada sobre el salario dominical que nace de la Ley de 9 de octubre de 1956, disposición que sería superior al D.S. No. 21060, que el juez de primera instancia al pronunciar su fallo aplicó esta norma por encima de la Constitución, afectando los intereses de sus mandantes; 2) que el recurso de apelación no especificó ni fundamentó los agravios sufridos, que esta omisión ameritó la aplicación del art. 236 del Pdto. Civil, porque habría impedido la consideración del fondo del recurso, al no abrirse la competencia del tribunal de alzada.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Javier Jesús Churata Mamani y otros.
Demandado
FANVIPLAN.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2006AS/0824/2006Fuente oficial