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TSJ

AS/0824/2015

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de Documento de Préstamo
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 824/2015 - L

Sucre: 16 de Septiembre 2015

Expediente: LP-32-11-S

Partes: Martha Natalia Tinta de Mamani y otros c/ Pablo Paucara Laruta

Proceso: Nulidad de Documento de Préstamo

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 165 a 167, interpuesto por Martha Natalia Tinta de Mamani y otros, contra el Auto de Vista Nº 309, de 23 de septiembre de 2010, cursante de fs. 160 a 161, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Nulidad de documento de préstamo con garantía hipotecaria seguido por Martha Natalia Tinta de Mamani y otros contra Pablo Paucara Laruta, la concesión de fs. 174, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – La Paz, mediante Sentencia Nº 112, de 24 de marzo de 2009, cursante a fs. 125 a 129 y vta., declaró: PROBADA EN PARTE la demanda de nulidad de contrato de préstamo de dinero de fs. 2 (3-4) por la causal 1) del art. 549 del C.C., interpuesta por Martha Natalia Tinta de Mamani, Julio Mamani Illanes y Gregorio Condori Flores; e improbada con referencia a las otras causales y a los daños y perjuicios pretendidos, en consecuencia se declara nulo y sin valor legal el documento de préstamo de dinero suscrito en fecha 16 de marzo de 1998, cuyo original fue reconocido en sus firmas y rubricas ante el juzgado 10º de Partido en lo Civil.

Disponiendo que en ejecución de Sentencia por la retroactividad establecida por ley, que los demandantes Martha Natalia Tinta de Mamani, Julio Mamani Illanes y Gregorio Condori Flores, devuelvan la suma de $us.- 10.000.- al demandado Pablo Paucara Laruta y en el término de tercero día computable a partir a partir de la ejecutoria de la Resolución.

Deducida la apelación por por ambas partes y remitidas la mismas ante la instancia competente, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 309/2010, confirmó la Sentencia apelada.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación, mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma.-

Que se habría radicado la causa en la Sala Civil tercera de la Corte superior de la Paz, decretando Autos para resolución en fecha 29 de julio de 2010 y es sorteado y entregado al vocal relator en fecha 6 de septiembre de 2010 habiendo finalmente dictado Auto de Vista Nº 309, en fecha 23 de septiembre de 2010 después de 3 meses y 21 días de la dedicatoria contraviniendo las previsiones del art. 245 del C.P.C., por lo que habría perdido al presente habrían perdido competencia conforme a la previsión del art. 209 de C.P.C.

En el Fondo.-

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Criterio

“… en materia Civil no hay responsabilidad sin daño comprobado, razón por la que la prueba es un presupuesto esencial para determinar la responsabilidad civil y su existencia es determinante para dictaminar el pago de los daños y perjuicios, ya que si los daños señalados por la parte que se considere afectada por algún acto realizado por la otra parte, queda solo en una afirmación que no es probada, su pretensión no será acogida…”

Datos del proceso

Demandante
Martha Natalia Tinta de Mamani y otros
Demandado
Pablo Paucara Laruta
Proceso
Nulidad de Documento de Préstamo
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Obligaciones / Pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2015AS/0824/2015Fuente oficial