Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 824/2019-RA.
Fecha: 26 de agosto de 2019
Expediente: O-35-19-S.
Partes: Carmen Yolanda y Laura Chávez Martínez c/ German Chávez Martínez.
Proceso: Nulidad de documento y acción reivindicatoria.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 828 a 834 vta., presentado por Germán Chávez Martínez mediante su representante legal Ana María Cabrera de Chávez, impugnando el Auto de Vista Nº 130/2019 pronunciado el 1 de julio de 2019, por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro cursante de fs. 813 a 826 vta., en el proceso de nulidad de documento y otro, seguido por Carmen Yolanda y Laura Chávez Martínez contra el recurrente, la contestación de fs. 837 a 840 vta., el Auto de concesión de 8 de agosto de 2019 cursante a fs. 841; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Carmen Yolanda y Laura Chávez Martínez demandaron a Germán Chávez Martínez mediante memorial de fs. 162 a 170 por nulidad de documento y otro, quien una vez citado contestó a la misma mediante memorial de fs. 291 a 299 vta., tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 22/2018 de 12 de marzo, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 9 de la ciudad de Oruro, cursante de fs. 734 a 741, que declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda con imposición de costas a la parte demandante en favor de la parte demandada.
2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Carmen Yolanda y Laura Chávez Martínez, mediante escrito de fs. 742 a 761. Asimismo, estando en curso la apelación alternativa, concedida en el efecto diferido, por la resolución dictada en audiencia oral de 7 de septiembre de 2017, contra la decisión del A quo a aceptar el diligenciamiento de confesión provocada por la apoderada. El 1 de julio del año en curso la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de Vista Nº 130/2019 que en primer término se refirió a la apelación diferida, misma que al ser considerada en revisión, definió REVOCAR la providencia de 2 de agosto de 2017, cursante a fs. 451; además, dispuso trasladar la solicitud de ofrecimiento de prueba, pericial, grafológica y por informes de la parte demandante para el momento de la audiencia oral a señalarse, en cuya ocasión se resolverán tales petitorios con la concurrencia de la parte contraria y como efecto de la revocatoria, dejó sin efecto los actuados posteriores a fs. 451.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrid en casación por German Chávez Martínez, mediante memorial de fs. 828 a 834 vta., y que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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