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AS/0824/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2020Penal

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado que declara improcedente su recurso de apelación restringida confirmando la Sentencia de Incumplimiento de Deberes, delito del cual nunca fue imputado., lo que evidencia que resolvió los puntos apelados respecto a: i) Inobservancia o errónea aplic...

Proceso
Incumplimiento de Contrato
Sala
Penal
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 824/2020-RRC

Sucre, 08 de diciembre de 2020

Expediente : Pando 7/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Pando

Parte Acusada : Pablo Gustavo Sotomayor Luizaga

Delito : Incumplimiento de Contrato

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS

Por memorial presentado cursante de fs. 612 a 615 vta, Pablo Gustavo Sotomayor Luizaga, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de marzo de 2020, fs. 612 a 615 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el Art. 222 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia: Por Sentencia 054/2020 de 12 de junio (fs. 542 a 549), el Juzgado de Sentencia Primero Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Pablo Gustavo Sotomayor Luizaga, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previstos y sancionados por el Art.222 del Código Penal, sin las modificaciones de la Ley 004, imponiendo la pena de dos años de privación de libertad, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.

Auto de Vista: El acusado Pablo Gustavo Sotomayor Luizaga, interpuso un recurso de apelación restringida (fs. 554 a 557 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 573 a 578 vta.), fue resuelto por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista de 6 de marzo de 2020, que declaró improcedente la apelación planteada; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

II.- IDENTIFICACION DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 07/2020-RA de 17 de septiembre, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los Arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurso de casación refiere que el Auto de Vista impugnado que declara improcedente su recurso de apelación restringida confirmando la Sentencia de Incumplimiento de Deberes, delito del cual nunca fue imputado., lo que evidencia que resolvió los puntos apelados respecto a: i) Inobservancia o errónea aplicación de la de la ley sustantiva respecto al tipo penal; ii) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley Procesal; iii) Falta de determinación de grados de participación directa comprobable; y iv) Falta de fundamentación sobre el dolo; omisión que le deja en indefensión y vulnera el debido proceso y la tutela judicial efectiva, por no ser una resolución expresa.

III.- FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES

En el presente caso, el acusado Pablo Gustavo Sotomayor Luizaga denuncia que el Tribunal de alzada no consideró ni analizó el recurso de apelación restringida que fue presentado en tiempo y plazo. Por lo que corresponde resolver la problemática planteada ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización.

III.1.  Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación.

El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al Juez o Tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos, es así que los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), reconocen y garantizan la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella.

Ahora bien, por mandato del Art. 124 del CPP, toda Resolución debe encontrarse debidamente fundamentada, mandato que fue reflejado en la abundante doctrina legal emitida por este Supremo Tribunal de Justicia, cuando señala: “El derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, componente del debido proceso, se plasma en la exigencia procesal y constitucional a toda autoridad que emita una resolución, de fundamentarla motivadamente en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes, lo contrario ocasiona incertidumbre e indefensión; en ese entendido, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista cuando de sus fundamentos se observa la falta de respuesta puntual y específica a todas y cada una de las alegaciones planteadas en el recurso de alzada y, contrariamente acude a argumentos evasivos para evitar cumplir con su obligación de pronunciarse sobre el fondo de uno o más cuestionamientos, omisión que vulnera los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal e infringe el derecho a los recursos, a la tutela judicial efectiva y la garantía al debido proceso, lo que constituye defecto absoluto inconvalidable al tenor del art. 169 inc. 3) De la norma legal precitada, ameritando en consecuencia la aplicación del art. 419 de la Ley adjetiva penal.” (A.S. 368/2012 de 5 de diciembre).

En concordancia con lo anterior, estableció: “Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se encuentra el deber de fundamentar y motivar adecuadamente las mismas.

Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y la parte resolutiva de la misma, caso contrario, la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa.” (A.S. 396/2014-RRC de 18 de agosto).

De la doctrina señalada se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir la fundamentación y motivación en la Resolución que emita; toda vez, que la misma además de brindar explicación lógica y coherente de su razonamiento y la decisión allí asumida, ésta debe vincularse de forma directa con la normativa, doctrina y/o jurisprudencia aplicable al caso en concreto, brindando así la validez legal que exige el debido proceso, que busca efectivizar la vigencia de los derechos fundamentales, frente al aparato estatal, a través del control de la actividad jurisdiccional.

III.2 Principios de trascendencia y conservación del acto procesal.

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Máxima

FUNDAMENTACION O MOTIVACION DE UN FALLO/ El tribunal de alzada debe fundamentar la legalidad de la sentencia, pronunciarse respecto de todos los motivos expuestos en el recurso de apelación restringida, conteniendo en su argumento la debida motivación explicando y justificando de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, de tal forma que no sea posible identificar la falta de fundamentación y motivación.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Proceso
Incumplimiento de Contrato

Precedente

Artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal

Tribunal Supremo de Justicia8 de diciembre de 2020AS/0824/2020-RRCFuente oficial