Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 824/2022-RA
Fecha: 27 de octubre de 2022
Expediente: O-65-22-S
Partes: Patricia Dora Illanes Colque c/ Mauricio Fernández Chamo.
Proceso: Comprobación de bienes gananciales.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 213 a 217, interpuesto por Patricia Dora Illanes Colque, contra el Auto de Vista N° 456/2022 de 05 de septiembre, cursante de fs. 199 a 206 y el Auto Nº 133/2022 de enmienda visible a fs. 211 y vta. pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de comprobación de bienes gananciales, seguido por la recurrente contra Mauricio Fernández Chamo; la contestación de fs. 220 a 221, el Auto de Concesión Nº 153/2022 de 05 de octubre, obrante a fs. 222, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Patricia Dora Illanes Colque, por escrito de fs. 23 a 24 vta., subsanado a fs. 42, inició proceso ordinario de comprobación de bienes gananciales contra Mauricio Fernández Chamo, quien una vez citado, mediante memorial de fs. 49 a 50, respondió en forma negativa; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 253/2022 de 07 de julio, que sale de fs. 170 a 172, en la que el Juez Público de Familia 3º de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA con relación al vehículo.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mauricio Fernández Chamo, según memorial de fs. 179 a 181 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 456/2022 de 05 de septiembre, corriente de fs. 199 a 206, que REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia Nº 253/2022 de 07 de julio, de fs. 170 a 172.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Patricia Dora Illanes Colque, según nota de fs. 213 a 217, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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