Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 824/2024-RA
Fecha: 30 de julio de 2024
Expediente: CB-74-24-S
Partes: María Nancy y María Melba ambas de apellidos Cabellos Arévalo c/ Lucia
Llave Guevara de Mamani.
Proceso: Rescisión de contrato de venta de bien inmueble por efecto de la lesión.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 404 a 409 vta., interpuesto por María Nancy y María Melba ambas de apellidos Cabellos Arévalo, contra el Auto de Vista Nº 17/2024, de 25 de marzo, corriente de fs. 397 a 401, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso sumario de rescisión de contrato de venta de bien inmueble por efecto de la lesión, seguido por la parte recurrente, contra Lucia Llave Guevara de Mamani; la contestación visible de fs. 421 a 422; el Auto de concesión de 03 de julio de 2024, visible a fs. 437, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Nancy y María Melba ambas de apellidos Cabellos Arévalo, mediante escrito que cursa de fs. 28 a 29 vta., subsanado de fs. 47 a 48 vta., 51 y vta., 55 y vta. y 58, promovió proceso sumario de rescisión de contrato de venta de bien inmueble por efecto de la lesión, contra Lucia Llave Guevara de Mamani (fallecida), quien una vez citada, por memorial saliente de fs. 95 a 101, opuso excepciones de incompetencia y de oscuridad, contradicción o imprecisión y contestó la demanda, por Auto de 23 de marzo de 2015, cursante a fs. 107, el Juez de Instrucción 7º en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, declaró improbadas las excepciones planteadas; que conforme a la vigencia de la Ley Nº 439, en su disposición Quinta, parágrafo I, inciso a), la presente causa fue sorteada al Juez Público Civil y Comercial 19º de la ciudad de Cochabamba; las herederas Lourdes Jhovana y Magaly ambas Mamani Llave se apersonaron por fs. 322 y vta.; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 13 de agosto de 2020, que sale de fs. 354 a 357 vta., declaró IMPROBADA la demanda de recisión de contrato de venta de bien inmueble por efecto de la lesión, con costas.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Nancy y María Melba ambas de apellidos Cabellos Arévalo, mediante memorial que corre de fs. 363 a 367, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 17/2024, de 25 de marzo, visible de fs. 397 a 401, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Nancy y María Melba ambas de apellidos Cabellos Arévalo, según escrito visible de fs. 404 a 409 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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