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TSJ

AS/0825/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 825

Sucre, 11 de septiembre de 2.006

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Humberto Argentino Cuello García c/ Empresa Lyon Power.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 284-289, interpuesto por Luís Hernán Fritz Sandoval, en representación de la Empresa Lyon Power, contra el auto de vista de 14 de febrero de 2004 (fs. 280-281), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social seguido por Humberto Argentino Cuello García, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 308-309, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 2 de junio de 2003 (fs. 255-256), declarando probada la demanda, con costas, ordenando a la empresa demandada efectivizar el pago de $us.- 10.300.-, a favor del actor.

En grado de apelación, por auto de vista de 14 de febrero de 2004 (fs. 280-281), se confirma totalmente la sentencia apelada.

Que, contra el auto de vista, la empresa demandada, interpone el recurso de casación de fs. 284-289, acusando la violación expresa de los arts. 31 de C.P.E.; 1 y 2 del Cód. Proc. Trab.; 732 y sgtes. del Cód. Pdto. Civ., solicitando al Supremo Tribunal, la casación del auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare la nulidad de obrados, por usurpación de funciones hasta el auto de admisión de la demanda disponiendo el rechazo de la misma.

CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., revisando de oficio los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, se establece:

Que, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Tarija, cumpliendo el deber que le impone la ley, cual es revisar su competencia, a fs. 6 vlta, rechaza la demanda de "pago de remuneración por trabajo realizado" de fs. 5, por derivar de un vínculo contractual regulado por el Cód. Civ. y no de una relación laboral conforme establece el art. 2 de la L.G.T y 5 de su D.R., determinación ratificada a fs. 10 y revocada a fs. 15, por el Tribunal ad quem a título de resolver un recurso de reposición erróneamente planteado por el demandante.

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Datos del proceso

Demandante
Humberto Argentino Cuello García
Demandado
Empresa Lyon Power.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2006AS/0825/2006Fuente oficial