Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 825
Sucre, 29 de noviembre de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.
PARTES: SINCHI WAYRA S.A. (antes Compañía Minera del Sur S.A. (COMSUR S.A.)c/ Servicio de Impuestos Internos Regional La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 308-310, interpuesto por Jorge Szasz Pianta, en representación de SINCHI WAYRA S.A. (antes Compañía Minera del Sur S.A. (COMSUR S.A.), contra el Auto de Vista No. 265/06 SSA-II de 29 de noviembre de 2006 (fs. 285-286), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue la empresa recurrente contra el Administrador Regional de Impuestos Internos, la respuesta de fs. 313-315, el dictamen de fs. 319-320, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 1ro. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 23/2005 el 30 de julio de 2005 (fs. 228-239), declarando probada en parte la demanda de fs. 120-123 interpuesta por Xavier Gonzáles Yutronic, en representación legal de la Compañía Minera del Sur S.A. (COMSUR), impugnando la Resolución Determinativa Nº 003/99 de 24 de marzo de 1999 fs. 9556-9560 (anexo Nº 11), por consiguiente modifica la resolución determinativa a Bs. 1.015.867.- más accesorios que serán liquidados al momento del pago, además mantiene la sanción impuesta por el sujeto activo. Luego, a petición del personero legal de la empresa demandante, se dictó el Auto Complementario de 8 de septiembre de 2005 (fs. 245).
En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por Auto de Vista No. 265/06 SSA-II de 29 de noviembre de 2006 (fs. 285-286), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó la Sentencia Nº 23/2005 de 30 de julio de 2005, así como el Auto de Complementación de fs. 245 y, deliberando en el fondo declaró improbada la demanda y dispone mantener firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 003/99.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 308-310, planteado por Jorge Szasz Pianta, en representación de SINCHI WAYRA S.A., quien acreditando su personería, hace constar que existió cambio de denominación o razón social en reemplazo de la Compañía Minera del Sur S.A. (COMSUR S.A.), expresando que advirtió ausencia del principio de especialidad que derivó en infracción de disposiciones legales porque la sentencia incurrió en confusión de conceptos o rubros de facturas observadas y los montos que consigna el fallo no coinciden con el detalle de observaciones y reparos de los fiscalizadores haciendo constar que el mismo asciende a Bs. 1.015.867 sin establecer los conceptos de reparos; luego, señala que la apelación se ha circunscrito a considerar tres aspectos que son: servicio médico, medicamentos o lactancia, pulpería y activos fijos, que también figuran en la parte resolutiva del auto de vista, pero que sin embargo se declaró improbada la demanda en todas sus partes, donde también acusa haberse violado el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., por la contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con infracción del art. 190 de la citada norma; que este fallo es ultra petita, al otorgar más de lo pedido por la parte contraria. Con estos argumentos impetra se case o anule el auto de vista y, deliberando en el fondo declare probada la demanda, sin exponer un petitorio claro y concreto.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, se tiene lo siguiente:
1) En principio, se colige que el recurso es ambiguo, porque el recurrente simplemente se limitó a realizar una relación histórica de lo obrado, reitera los argumentos de la apelación los cuales ya merecieron análisis y resolución por el tribunal de alzada, para finalmente impetrar se case o se anule el auto de vista, sin precisar empero, si fue planteado como casación en la forma, en el fondo o, ambas a la vez.
En la especie, el recurso no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, porque conforme establece la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil, además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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