Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 825/2015-RA-L
Sucre, 16 de noviembre de 2015
Expediente : Santa Cruz 89/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Richard Soruco Chuve
Delito : Violación agravada
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2011, cursante de fs. 509 a 510; Richard Soruco Chuve, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de febrero de 2011, de fs. 498 a 501, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ana Karen Cacias Ramírez contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violación descrito por el art. 308 del Código Penal (CP), en relación con los incs. 1) y 2) del art. 310 del mismo cuerpo legal.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 29/2010 de 27 de julio (fs. 446 a 455), el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al imputado Richard Soruco Chuve, autor y culpable del delito de Violación previsto en el art. 308 primer párrafo del CP, imponiéndole la pena de diecisiete años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (cárcel pública de Palmasola), sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Richard Soruco Chuve, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 457 a 459), que fue resuelto por Auto de Vista de 11 de febrero de 2011, (fs. 498 a 501), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 16 de septiembre de 2011 (fs. 503), interpuso recurso de casación el 17 el mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, denuncia que el Auto de Vista recurrido, habría transgredido los arts. 6 inc. 3), 342 párrafo III, 179 y 355 última parte del Código de Procedimiento Penal (CPP), con lo cual se habría incurrido en “contradicciones con el Recurso de Apelación Restringida”, y que por esto no se llegó a determinar que la relación sexual base del proceso se desarrolló en forma consentida.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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