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TSJ

AS/0825/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo No 825

Sucre, 27 de octubre de 2015

Expediente : 185/2015-S

Demandante : Hugo Rafael Pereira Montenegro

Demandado : Hotel Torre Ejecutivo

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 72 a 74, interpuesto por Saúl Menacho Parra en representación de Jaime Velasco Mustafá, contra el Auto de Vista Nº 74 de 4 de marzo de 2015 de fs. 68 69 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Reincorporación, seguido por Hugo Rafael Pereira Montenegro contra Hotel Torre Ejecutivo en la persona de Jaime Velasco Mustafá; la respuesta al mencionado recurso de fs. 77 a y vta., el Auto 193 de 12 de mayo de 2015 a fs. 78 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, interpuesta la demanda de reincorporación y pago de sueldos devengados, cursante a fs. 3 y vta., y tramitado el mismo, el Juez Tercero de partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 101 de 22 de septiembre de 2014, corriente de fs. 49 a 53, declarando probada la demanda y disponiendo la reincorporación del actor en las mismas labores y funciones que desempeñaba con anterioridad a su desvinculación laboral de Gerente General del Hotel Torre Ejecutivo, con el haber mensual de Bs.10.425.- más el pago de aguinaldos en forma doble, vacaciones y sueldos devengados, todo a ser calculado en ejecución de Sentencia.

I.1.2. Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada como se destaca de memorial de fs. 56 a 57 vta., puesta a conocimiento de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, esa instancia pronunció el Auto de Vista descrito al exordio por el que confirmó la Sentencia apelada en todas sus partes.

I.2. Motivos del recurso de casación

Aquel Auto de Vista es recurrido en casación por la parte demandada a través de escrito saliente de fs. 72 a 74, en el que previa reseña de antecedentes procesales, expone como motivos de su recurso:

a) Que, lo dicho por el actor en relación al tiempo de prestación de servicios es falso (1 año y 7 meses), habida cuenta que el Hotel Torre Ejecutivo, se inauguró el 31 de diciembre de 2013, conforme lo probarían las literales de fs. 24-27; agregando que tampoco fuera cierto, que el despido se haya originado por una reestructuración.

b) El actor fue despedido por adecuar su conducta a lo previsto en el art. 16 incs. a), e) y g) de la Ley General del Trabajo [LGT], señalando a continuación que aquél “no respetaba el horario de entrada ni de salida, no firmada libro de ingresos, se perdían constantemente utensilios del hotel” [sic] causando con ese proceder pérdidas al empleador.

c) En la Sentencia se observa que, el juez de grado no analizó ni interpretó correctamente los fundamentos expresados por su persona, menos brindó “respuestas satisfactorias a todas y cada una de las pretensiones” (sic), incumpliéndose los principios constitucionales de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa en agravio al art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE)

d) Arguye que, no se realizó un correcto análisis sobre el contenido de la confesión provocada, pues el actor falseó el hecho de que capacitaba al personal de plomería y electrificación, así como señalar que el hotel estaba en construcción, elemento que no fue valorado con la fuerza probatoria que le asigna el art. 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y posee la contundencia de desvirtuar la demanda principal.

e) Más adelante refiere que, no se le notificó con el actuado de 25 de septiembre por el que el juez de grado dispuso la espera de turno para pronunciar Sentencia.

I.2.1 Petitorio

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Datos del proceso

Demandante
Hugo Rafael Pereira Montenegro
Demandado
Hotel Torre Ejecutivo
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2015AS/0825/2015Fuente oficial