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TSJ

AS/0825/2016-RI

Tribunal Supremo de Justicia
13 de julio de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sumario sobre cumplimiento de obligación.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 825/2016 - RI

Sucre: 13 de julio 2016

Expediente: LP– 117- 16 – S

Partes: Flora Guerra Salinas de Carrasco. c/ Caja Nacional de Salud.

Proceso: Sumario sobre cumplimiento de obligación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 524 a 527, interpuesto por la Caja Nacional de Salud a través de su representante Rossy Antonieta Limachi Balanza contra el Auto de Vista Nº 774/2015, de 31 de diciembre, cursante de fs. 520 a 522 vta., pronunciado por el entonces Juzgado Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, en el proceso sumario sobre cumplimiento de obligación seguido por Flora Guerra Salinas de Carrasco contra la entidad recurrente, el Auto de fs. 556 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto Nº 577/2015 de 23 de julio, cursante de fs. 499 a 500 vta., (cuaderno de apelación), que rechaza el incidente de nulidad interpuesto por la Caja Nacional de Salud; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la entidad demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 774/2015, de 31 de diciembre, cursante de fs. 520 a 522 vta., que confirmó en parte la Resolución apelada, revocando la parte que impone costas, disponiendo que figure en la Resolución expresamente sin costas para la Caja Nacional de Salud; fallo que fue recurrido de casación por la Caja Nacional de Salud a través de su representante Rossy Antonieta Limachi Balanza, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del

Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 520 a 522 vta., se notifica a la entidad recurrente en fecha 17 de febrero de 2016 (fs. 523), habiendo presentado el recurso en fecha 18, no se indica el mes y año (fs. 527 vta.), sin embargo en consideración a la providencia de 19 de febrero de 2016 (fs. 527 vta.), mediante la cual se corre traslado el recurso de casación, se presume haber presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia la recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó en parte la Resolución apelada, revocando la parte que impone costas, disponiendo que figure en la Resolución expresamente sin costas para la Caja Nacional de Salud recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

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Criterio

"... correspondía al Juez Ad quem verificar aquel aspecto, que al conceder el recurso interpuesto por la Caja Nacional de Salud, se apartó de la normativa legal que rige la tramitación de este tipo de casos, consecuentemente al ser de aplicación el art. 518 del Código de Procedimiento Civil - vigente al Auto de Vista, no es posible atender el recurso de casación planteado, ante su manifiesta improcedencia, por lo que el recurso se subsume en el art. 274.II num. 2) en relación al art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil, al haberse identificado que el Auto de Vista recurrido (que revisa el Auto de fs. 499 a 500 vta. del cuaderno de apelaciones), no resulta ser una Resolución recurrible de casación".

Datos del proceso

Demandante
Flora Guerra Salinas de Carrasco.
Demandado
Caja Nacional de Salud.
Proceso
Sumario sobre cumplimiento de obligación.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia13 de julio de 2016AS/0825/2016-RIFuente oficial