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TSJ

AS/0825/2019

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2019CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
División y partición de bienes.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 825/2019

Fecha: 26 de agosto de 2019

Expediente: PT-10-19-S

Partes: Sdenka Wendy Chumacero Rentería c/Cristian Arcil Arismendy

Ramírez.

Proceso: División y partición de bienes.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 776 a 779, presentado por Cristian Arcil Arismendy Ramírez, impugnando el Auto de Vista Nº 41/2019 de 11 de marzo, cursante de fs. 767 a 770 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso de divorcio e incidente de división y partición de bienes gananciales, seguido por Sdenka Wendy Chumacero Rentería contra el recurrente; la contestación al recurso cursante de fs. 782 a 783; Auto de concesión al recurso de casación de fs. 785, Auto Supremo de admisión Nº 474/2019-RA de 13 de mayo, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Sdenka Wendy Chumacero Rentería, en la vía incidental demandó a Cristian Arcil Arismendy Ramírez mediante memorial de fs. 99 a 100 vta., por división y partición de bienes gananciales, contestando el demandado por escrito de fs. 117 a 118 vta.

Tramitado así el proceso se emitió la Sentencia Nº 51/2017 de 31 de marzo, pronunciado por el Juez Público Tercero de Familia de Potosí, cursante de fs. 476 a 479 vta., misma que fue anulada por Auto de Vista Nº 03/2018 de fs. 523 a 527, emitiéndose de forma posterior la Sentencia Nº 110/2018 de fs. 731 a 734 vta., que declaró PROBADA la demanda, disponiendo como bien ganancial el bien inmueble registrado en Derechos Reales, bajo la matricula Nº 5.01.1.01.0010694, ubicado en calle La Paz Nº 575, interior de zona San Roque, con una superficie de 70,08 m2, adquirido mediante documento de transferencia, debidamente reconocido ante Notario de Fe Pública de Primera Clase Nº 11, en fecha 12 de diciembre de 2013.

Dispuso como pasivos o deudas adquiridas dentro la comunidad de gananciales: la deuda a la entidad “Casa de la Moneda”, a nombre de Cristian Arcil Arismendy Ramírez por un monto total más intereses de Bs. 19.591,57, también la deuda del “Banco Mercantil” a nombre de Cristian Arcil Arismendy Ramírez por el monto de Bs. 55.500, más el interés.

Asimismo, las dos deudas del Banco Unión, que se encuentran a nombre de Sdenka Wendy Chumacero Rentería por el monto de Bs. 21.500 más interés Bs. 30.321,79; y por el monto de Bs. 8.000 más interés Bs. 11.147,47.

Deudas que deberán ser cubiertas al 50% por cada uno de los ex esposos.

Por otro lado, se declaró la inexistencia de bienes muebles, y que la deuda contraída por Lucía Ramírez Nina de Arismendy por el monto de Bs. 68.600 al Banco Unión, no pertenece a la comunidad de ganancialidad, ya que no se demostró que haya sido contraída en beneficio de los esposos Arismendy – Chumacero.

Resolución de primera instancia que al ser apelada por Cristian Arcil Arismendy Ramírez a través de memorial de fs. 742 a 746 vta., fue resuelto Auto de Vista Nº 41/2019 de 11 de marzo, cursante de fs. 767 a 770, que CONFIRMÓ la “SENTENCIA” Nº 110/2018 de 30 de mayo, con las determinaciones descritas en dicha resolución, fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Cristian Arcil Arismendy Ramírez.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

El recurrente hizo referencia a que su recurso es planteado en el fondo, de donde se extraen los siguientes reclamos de orden legal:

1. Denunció que el Auto de Vista Nº 41/2019, omitió las normas previstas en los arts. 1538, 1540 num. 1), 1548 y 1562 del Código Civil, los arts. 1, 7 num. 2) y 14 de la Ley de Inscripción en Derechos Reales y los arts. 4, 5, 6 y 7 de su reglamento, en relación a los alcances del art. 202 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, porque únicamente se refirió a la validez legal del documento privado de transferencia, debiendo ordenar la revocación parcial de la sentencia en lo que corresponde a la designación del número de matrícula del bien inmueble sujeto a división y considerado como ganancial.

2. Acusó que el auto de vista recurrido al haber confirmado la sentencia, en cuanto a la deuda contraída por Lucía Ramírez Nina de Arismendy en beneficio de la comunidad de gananciales de los ex esposos Arismendy Chumacero, incurrió en error de derecho en la apreciación de las pruebas de fs. 99 a 100 vta., 108, 109, 156, 636 a 646, 647 y 648 inobservando las normas contenidas en los arts. 1296 del Código Civil y los arts. 335 inc. f), 325, 326 y 339.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

Petitorio.

Solicitó casar el auto de vista de fs. 767 a 770.

De la respuesta al recurso de casación

La parte actora sostuvo que el recurso de casación tiene el único propósito de dilatar el proceso y su correspondiente ejecución, peticionando se pronuncie infundado el mismo al no encontrar violación a la ley o leyes acusadas.

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Datos del proceso

Demandante
Sdenka Wendy Chumacero Rentería
Demandado
Cristian Arcil Arismendy
Proceso
División y partición de bienes.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia26 de agosto de 2019AS/0825/2019Fuente oficial