Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 825/2022-RA
Fecha: 27 de octubre de 2022
Expediente: CH-79-22-S.
Partes: Juana Torres Barahona de Chirari, Víctor Hugo, Walter, Javier, Yolanda, y Efraín todos de apellidos Chirari Torres, y Anastacio Chirari Durán c/ Edgar Joel Torres Salvador.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación saliente de fs. 319 a 328 vta., interpuesto por Edgar Joel Torres Salvador contra el Auto de Vista N° 291/2022 de 06 de septiembre obrante de fs. 311 a 313 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dentro del proceso ordinario de usucapión decenal seguido por Juana Torres Barahona y otros, contra Edgar Joel Torres Salvador; la contestación que sale de fs. 333 a 338; el Auto de concesión de 11 de octubre de 2022 visto a fs. 340; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juana Torres Barahona de Chirari, Víctor Hugo, Walter, Javier, Yolanda, Efraín todos de apellidos Chirari Torres, y Anastacio Chirari Durán, mediante memorial saliente de fs. 37 a 42, iniciaron demanda ordinaria de usucapión, contra Edgar Joel Torres Salvador quien una vez citado, respondió la demanda negativamente por memorial cursante de fs. 130 a 136; desarrollándose de esa manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 73/2022 de 02 de junio que discurre de fs. 245 a 260, donde el Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad de Sucre declaró PROBADA en parte la demanda respecto a la extensión de 1626,24 m2 e IMPROBADA con relación a 395.66 m2 por ser bien de dominio Municipal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Edgar Joel Torres Salvador mediante memorial de fs. 264 a 271, motivó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 291/2022 de 06 de septiembre obrante de fs. 311 a 313 vta., en el que se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Edgar Joel Torres Salvador, según escrito cursante de fs. 319 a 328, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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