Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 825
Sucre, 16 de octubre de 2024
Expediente: 684-2024
Demandante: Josseth Ingrid Rodríguez Zabaleta
Demandado: Empresa de Venta de Vehículos CARWORKS
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 285 a 296, interpuesto por la Empresa de Venta de Vehículos CARWORKS, de propiedad de Gonzalo Iván Saravia Mamani, contra el Auto de Vista Nº 033/2024 de 1 de abril, de fs. 270 a 281, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Josseth Ingrid Rodríguez Zabaleta, contra el recurrente; la contestación de fs. 299 a 300 y de fs. 303; el Auto de 31 de julio de 2024 de fs. 304, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio Nº 440/2024 de 28 de agosto de fs. 310 a 311, que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 70/2022 de 22 de julio, de fs. 236 a 245, que declaró PROBADA en parte la demanda, en lo que respecta al pago de indemnización, desahucio, aguinaldo, primas, salarios devengados, multa; e IMPROBADA la solicitud de pago de horas extras, domingos, feriados y comisiones; disponiendo, que la empresa demandada representada por Gonzalo Iván Saravia Mamani, cancele a favor de la demandante la suma de Bs. 9.566 (Nueve mil quinientos sesenta y seis 00/100 Bolivianos), cuantía que será objeto de actualización en base a la variación de UFV´s y multa del 30%, conforme prevé el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de vista.
Contra dicha sentencia, la representante del demandado de fs. 248 a 250 y la demandante de fs. 254 a 258, interpusieron recurso de apelación, que fueron resueltos por Auto de Vista Nº 033/2024 de 1 de abril de fs. 270 a 281, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que REVOCÓ en parte la sentencia apelada, en lo que respecta el pago de salarios devengados; disponiendo el pago de Bs.16.784,09 (Dieciséis mil setecientos ochenta y cuatro 09/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, primas, salarios devengados; monto que será objeto de actualización y multa del 30 %, conforme prevé el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas ni costos.
I.3. Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, el demandado interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, argumentando lo siguiente:
I.3.1. En la forma.-
Alegó, que las autoridades de instancia vulneraron lo previsto por el art. 167 del Código Procesal del Trabajo, al no considerar que su persona fue demandada como persona natural y no como persona jurídica; toda vez que, en aplicación de la referida norma, correspondía la nulidad de obrados hasta aclarar y corregir la demanda; en consecuencia, dicha omisión acarrea la nulidad.
Otro aspecto, no observado por el Tribunal de Alzada, que afecta el debido proceso en su elemento derecho a la defensa, es que en primera instancia solicitó la inspección de visu, conforme prevé el art. 183 del Código Procesal del Trabajo, a fin de demostrar la inexistencia de relación laboral y que no existió empresa alguna; sin embargo, fue rechazada por el Juez de grado, continuando el proceso al margen de las normas procedimentales, que al ser de orden público son de cumplimiento obligatorio.
Asimismo, denunció que estas inobservancias y la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista impugnado, lesionan el debido proceso, que debe ser subsanada, conforme prevé el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial.
I.3.2. En el fondo.-
Alegó que el Auto de Vista, incumplió las reglas de la valoración de la prueba, porque no se tomó en cuenta las literales de fs. 41 a 55, en la que se evidencia la venta de vehículos que realizaba la actora y que demuestran que no existió relación laboral; asimismo, las pruebas de fs. 57 a 58, referidas a notas que realizaban sus clientes en la venta de vehículos como comisionista y consignataria y las literales de fs. 59 a 62, que son recibos de pago por alquiler del espacio que ocupaba la demandante para la venta de los vehículos.
Con referencia a las pruebas testificales de fs. 215, 217 y 219, el Tribunal de Alzada vulneró el art. 169 del Código Procesal del Trabajo, porque los testigos en ningún momento coincidieron en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares, además de haber sido acreditada las tachas del esposo y madre de la demandante.
A continuación, el recurrente realizó una relación de las declaraciones testificales de descargo, de la confesión provocada, denunciando que no fue considerada por el Tribunal de Alzada vulnerando el art. 167 del Código Procesal del Trabajo y que demuestran que su persona no cuenta con ninguna empresa, conforme la licencia de funcionamiento de fs. 56, aspecto corroborado por la actora en su confesión provocada.
Petitorio.
Solicitó: “ANULE OBRADOS HASTA QUE SE CONSIDERE LA DECISIÓN DE LA ACTORA QUE SU ACCIÓN LABORAL LA ESTABA REALIZANDO CONTRA MI PERSONA COMO PERSONA NATURAL, DEBIENDO EMITIRSE NUEVA RESOLUCIÓN AL MEMEORIAL DE SANEAMIENTO PROCESAL (…) y/o CASE EN EL FONDODECLARANDO IMPROBADA LA DEMANDA” (textual)
I.4. Contestación al recurso.
Por memorial de fs. 299 a 300, la demandante contestó el recurso de casación señalando, que el Auto de Vista Nº 033/2024, en ningún momento incumplió la valoración de la prueba; toda vez que, determinó que sí existió relación laboral, que fue ampliamente probada durante el proceso, que su persona era subordinada y dependiente de la parte adversa, correspondiendo el pago de los beneficios sociales que le corresponden por Ley
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