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TSJ

AS/0826/2015

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de Escrituras Públicas y otros.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 826/2015 - L

Sucre: 16 de septiembre 2015

Expediente: LP – 10– 11 - S

Partes: Gonzalo Remberto Rojas Giacomán. c/ José Víctor Eyzaguirre Yañez,

Roxana Morales Romero y Juan Carlos Rivas Medrano.

Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas y otros.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 534 a 542 interpuesto por José Víctor Eyzaguirre Yañez, contra el Auto de Vista Resolución Nº S-292/2009 de 7 de octubre de 2009 de fs. 527 a 528 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (Hoy Tribunal Departamental de Justicia) en el proceso ordinario de Nulidad de Escrituras Públicas y otros, seguido por Gonzalo Remberto Rojas Giacomán contra José Víctor Eyzaguirre Yañez, Roxana Morales Romero y Juan Carlos Rivas Medrano; La respuesta al recurso de fs. 545 a 546 vta., el Auto de concesión de fs. 557; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Resolución Nº 401/2008 Sentencia de 28 de noviembre de 2008 cursante de fs. 480 a 489 declaró probada la demanda de fs. 24 a 26, en tal virtud se declara la nulidad del poder 2 “A”/95 de 3 de enero de 1995, de la Escritura Pública Nº 1253/2000 de 1 de junio de 2000 y cancelación de la partida Nº 01534255 de 10 de julio de 2000 que le corresponde, así como de la Escritura Pública Nº 2429/2000 de 12 de septiembre de 2000 quedando sin efecto ni valor legal alguno dichos documentos, disponiéndose en consecuencia la Reposición de la Partida Computarizada Nº 01328624 de 19 de mayo de 1976 a nombre de Remberto Rojas Rosales, debiendo expedirse las ejecutoriales de ley a los fines consiguientes del caso e improbada la acción reconvencional y la excepción de prescripción opuesta por José Víctor Eyzaguirre Yañez de fs. 65 a 69, sin costas por ser juicio doble. Asimismo se rechaza declarando improbada la excepción de prescripción opuesta por Juan Carlos Rivas Medrano en fs. 405, reiterada en fs. 430, debiendo en ejecución de Sentencia practicarse la determinación del resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados, sea con las formalidades legales del caso y noticia de partes.

Contra esa resolución de primera instancia, José Víctor Eyzaguirre Yañez, (demandado) de fs. 495 a 498, interpone recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz (Hoy Tribunal Departamental de Justicia), por Auto de Vista Resolución Nº S-292/2009 de 7 de octubre de 2009, cursante de fs. 527 a 528 vta., confirma la Sentencia de fs. 480 a 489, con costas de acuerdo con el art. 273 – I – 1) del Código de Procedimiento Civil.

Resolución recurrida en casación por José Víctor Eyzaguirre Yañez (demandado), cursante de fs. 534 a 542, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del Recurso de Nulidad y Casación se observa que el recurrente no precisó los agravios de fondo ni de forma, sin embargo estando vigentes los nuevos principios constitucionales, se procede a extraer y ennumerar lo siguiente:

1.- Expresa que al admitirse la demanda mediante decreto de 16 de enero de 2004 cursante en fs. 27, el Juez habría dispuesto traslado de la misma a su persona, por su parte el demandante expresando desconocimiento de domicilio de una de las codemandadas presta juramento de desconocimiento de domicilio de la codemandada Roxana Morales Romero en cuya acta no se puede establecer a quién corresponde las firmas y rúbricas, no existiendo sello ni pie de firma. No obstante en fs. 29 el demandante solicita la citación por edicto, donde el Juez ordena mediante su firma sin que exista autorización en dicho actuado del secretario por carecer de su firma, por lo que se habría vulnerado el art. 203 incs. 2 y 3 de la Ley de Organización Judicial.

Asimismo reclama que en diligencias de fs. 47, 49, 50, 72, 76-76 vta., 78, 83, decreto de fs. 84 vta., 85 vta., diligencias de fs. 97, 100, decreto de fs. 104, diligencias de fs. 109, 111-111vta., decreto de fs. 112, en las que además de no existir firma del secretario tampoco existe firma de Juez, viciando totalmente el proceso. Continúa enumerando fojas del proceso que carecerían de firma del Secretario Abogado. Concluyendo que se habrían vulnerado la norma ya referida y el art. 192 inc. 8 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Acusa violación al art. 120 del Código de Procedimiento Civil puesto que la citación con la demanda y la respectiva providencia tienen que ser efectuada en forma personal bajo pena de nulidad, que en su caso nunca habría sido citado personalmente con la demanda y decreto de admisión.

3.- Acusa violación del art. 247 de la Ley de Organización Judicial, que indica que es motivo de reposición la falta de notificación con la apertura del término de prueba, siendo que el Auto de relación procesal olvida a los codemandados por lo cual nunca se habría notificado a los codemandados Roxana Morales Romero y Juan Carlos Rivas Medrano, por lo cual éste opuso incidente de nulidad de obrados por indefensión y defectuosa actividad procesal.

4.- En lo referente a la notificación de juan Carlos Rivas Medrano, él mismo fue declarado rebelde debiendo ser notificado por secretaria del Juzgado tal como ordena el auto de fs. 108 vta., de donde resultaría que el término de prueba de fs. 118, 119 no habría corrido hasta el día de hoy, por cuanto según diligencias de fs. 174 nunca habría sido notificado por secretaría del Juzgado.

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Criterio

“…el recurrente carece de legitimación procesal respecto a reclamar agravios que no le son inherentes, en vista de que son los codemandados los posibles afectados con esas alegaciones y al no causar perjuicio al recurrente carece de legitimación procesal, al margen no acreditó con prueba alguna el poder actuar en representación de los mismos, por ello tampoco el Juzgador podrá atender a dichas peticiones ni realizar análisis alguno a dichos reclamos…”

Datos del proceso

Demandante
Gonzalo Remberto Rojas Giacomán.
Demandado
José Víctor Eyzaguirre Yañez,
Proceso
Nulidad de Escrituras Públicas y otros.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por falta de legitimación procesalDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / En actos de comunicación legal
Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2015AS/0826/2015Fuente oficial