Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 826/2019
Fecha: 26 de agosto de 2019
Expediente: SC-40-19-S.
Partes: Mary Wilma Parada de Roca c/Ana Coral Santibañez Yugar, Juanito
Ramírez Méndez y Anita Patricia Leigue Villagómez, Eva Condori, Ruth
Mery Camacho Peña, Adán Camacho Álvarez y Briyid Cuellar.
Proceso: Acción reivindicatoria y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación, presentado por Mary Wilma Parada de Roca mediante memorial de fs. 1075 a 1077 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 157/2018 de 19 de septiembre, cursante de fs. 1068 a 1069 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de acción reivindicatoria y otros, seguido por la recurrente contra Ana Coral Santibañez Yugar y otros; el Auto de Concesión de 14 de marzo de 2019 cursante a fs. 1083; Auto Supremo de Admisión N° 373/2019 –RA, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mary Wilma Parada de Roca inició demanda de reivindicación, desocupación del inmueble y pago de daños y perjuicios mediante escrito de fs. 26 a 30 vta., complementada de fs. 37 a 39 vta., 41 y vta. y de 53 a 55 vta., contra Ana Coral Santibañez Yugar, Juanito Ramírez Méndez, Anita Patricia Leigue Villagómez, Eva Condori, Ruth Mery Camacho Peña, Adán Camacho Álvarez y Briyid Cuéllar; apersonándose y contestando a la demanda Ana Coral Santibañez Yugar memorial de fs. 115 a 120, opuso excepción perentoria y prescripción, además de interponer demanda reconvencional por acción negatoria y pago de daños y perjuicios según memorial de fs. 115 a 120 vta.
Tramitado el proceso ordinario se emitió la Sentencia de 28 de julio de 2017, cursante de fs. 1014 a 1019, pronunciado por la Juez Público Civil y Comercial Nº Décimo Quinto de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que declaró IMPROBADA la demanda principal, PROBADA la excepción perentoria de mejor derecho de propiedad e IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria de derechos y pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la parte demandante mediante escrito de fs. 1023 a 1033 vta., por el cual la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 157/18 de 19 de septiembre cursante de fs. 1068 a 1069 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de 28 de julio de 2017, bajo el argumento de que el informe pericial de fs. 967 a 974, aporta elementos decisivos que evidencia que el inmueble objeto de litis se encuentra en el Distrito Municipal N° 12 en la Unidad Vecinal 256 y que dicho terreno tiene un origen dominial distinto al predio que señala la demanda, que se encuentra físicamente en la Unidad Vecinal 251 de acuerdo a los registros del Plan Regulador
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la demandante Mary Wilma Parada de Roca, mediante memorial de fs. 1075 a 1077 vta., recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Acusó que, en el Auto de Vista y la Sentencia, no se valoró en su justa dimensión la inspección judicial y sin pronunciarse al respecto de esa prueba.
2. Refirió que el Auto de Vista recurrido no tomó en cuenta la argumentación de agravios expresados por la demandante, ni observó los datos insertos en la prueba documental de fs. 67 a 72, que debieron tampoco los cotejados por la Juez A quo con el plano de fs. 967 del informe pericial para poder determinar la competencia técnica del perito.
3. Expresó que el Tribunal Ad quem no analizó, apreció ni resolvió las opiniones contradictorias manifestadas por el Ing. René Ortuño Aguilar, quien manifestó que los lotes 8 y 9 de propiedad de la demandante, estarían en la misma ubicación física de los supuestos lotes de la demandada, refiriendo a los informes de fs. 967 y de fs. 170 a 180.
Concluyó, solicitando casar o anular el Auto de Vista Nº 157/2018 de 19 de septiembre.
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