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TSJ

AS/0826/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2019Penal
Proceso
Lesiones Graves y Leves y otros
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 826/2019-RA

Sucre, 17 de septiembre de 2019

Expediente                : Cochabamba 36/2019

Parte Acusadora       : Ministerio Público y otro

Parte Imputada        : Edson José Sanabria Vía

Delitos   : Lesiones Graves y Leves y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de julio de 2019, cursante de fs. 369 a 370 vta., Edson José Sanabria Vía, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 5 de abril de 2019, de fs. 354 a 361, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Raúl Vía Lazarte en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa, Lesiones Gravísimas y Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por los arts. 251 en relación al art. 8, 270 y 271 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia de 8 de junio de 2009 (fs. 273 a 277 vta.), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Edson José Sanabria Vía, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del CP, imponiendo la pena de 2 años de reclusión, con costas, concediéndole el beneficio del perdón judicial; asimismo, lo absolvió de la comisión de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa y Lesiones Gravísimas, tipificados por los arts. 251 en relación al art. 8 y 270 del CP.

Contra la referida Sentencia, el imputado Edson José Sanabria Vía, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 306 a 309), resuelto por Auto de Vista de 5 de abril de 2019, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 23 de julio de 2019 (fs. 362), fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista impugnado, y el 30 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo:

Manifiesta el recurrente que en la formulación de su recurso de apelación restringida invocó los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007 y 529 de 17 de noviembre de 2006, denunciando los siguientes tópicos: i) Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva e inobservancia de las reglas previstas para la redacción de sentencia; ii) No fundamentación de la sentencia y contradicciones en sí misma; y, iii) Sentencia basada en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba; no obstante, el Auto de Vista impugnado invadió la competencia establecida en el art. 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP); puesto que, ingresó en una nueva valoración de las pruebas testificales, describiendo hechos para concluir que el Juez de Sentencia realizó un examen prolijo y lógico, aspecto que considera contradictorio a uno de los sistemas de la valoración como es la lógica, pues al observar y manifestar el Tribunal de alzada una supuesta lógica en la valoración de los hechos por el Juzgador, ingresó en una revalorización de la prueba, lo que le está vedado y en contradicción a los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004 y 14/2013-RRC de 6 de febrero, que afirma también fueron invocados en el Auto de Vista impugnado.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Edson José Sanabria Vía
Proceso
Lesiones Graves y Leves y otros
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2019AS/0826/2019-RAFuente oficial