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TSJReiteradora

AS/0826/2023

Tribunal Supremo de Justicia
25 de agosto de 2023CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Demanda / Sujeto pasivo

La parte recurrente alegó que el demandante tiene la calidad de detentador, pues Antonio Juan Graña Aguirre, que es hermano del recurrente, con su anuencia en fecha 28 de octubre de 2009, habría dado en calidad de alquiler el bien inmueble objeto de litis al hijo del actor (Chirtian Tola Beltrán), y...

Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 826/2023

Fecha: 25 de agosto de 2023

Expediente: SC-82-23-S.

Partes: Jacinto Tola Vallejos c/ Gilberto Ricardo Arrázola Baldiviezo.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 396 a 408 vta., interpuesto por Raúl Alfredo Graña Aguirre en su calidad de tercero interesado, contra el Auto de Vista N° 50/2023 de 05 de mayo, obrante de fs. 379 a 384 vta., emitido por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido a instancia de Jacinto Tola Vallejos contra Gilberto Arrázola Baldiviezo; la contestación de fs. 417 a 418 vta.; el Auto de concesión Nº 78/2023 de 26 de julio, corriente a fs. 419; el Auto Supremo de Admisión N° 800/2023-RA de 14 de agosto, visible de fs. 425 a 426 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Jacinto Tola Vallejos por memorial de fs. 25 a 26 vta., inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; pretensión que fue interpuesta contra Gilberto Ricardo Arrazola Baldiviezo, quien una vez citado, por actuado que cursa a fs. 36 se apersonó al proceso; asimismo, mediante escrito de fs. 88 a 89, Raúl Alfredo Graña Aguirre, en su calidad de tercero interesado, se apersonó y contestó negativamente a la demanda, y si bien interpuso demanda reconvencional, sin embargo, por decreto de 07 de febrero de 2022 visible a fs. 121, se dispuso por no presentada.

Sobre esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, la Juez Público Civil y Comercial Nº 15 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 43/2022 de 25 de octubre, corriente de fs. 308 a 311, declarando IMPROBADA la demanda, con costas al demandante.

Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que el demandante Jacinto Tola Vallejos, por escrito de fs. 327 a 332, interponga recurso de apelación.

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 50/2023 de 05 de mayo, obrante de fs. 379 a 384 vta., por el que REVOCÓ totalmente la Sentencia apelada; en consecuencia, deliberando en el fondo, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Jacinto Tola Vallejos a quien declaró único y legítimo propietario del inmueble que posee y que se encuentra ubicado en la zona norte, Uv. Nº 61, manzana Nº 34, lote s/n, con una superficie de 422.33 m2 con todas las mejoras introducidas.

Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes argumentos jurídicos:

El Juez A quo realizó errónea y parcializada valoración probatoria, pues reconoce al tercero interesado como propietario, cuando este no tiene constituido ningún derecho propietario que esté debidamente consolidado en Derechos Reales, por dicha razón solo se constituye en comprador, el documento que presentó, conforme lo estipula el art. 1538 del Código Civil, surte efectos únicamente entre las partes contratantes. Asimismo, advirtió que no es evidente que el tercero haya dado en alquiler el bien inmueble objeto de litis, porque de la revisión del contrato que es observable a fs. 60, este no intervino en dicho negocio jurídico.

Teniendo en cuenta la profesión del demandante que es funcionario policial, naturalmente en el ejercicio de sus funciones y en el transcurso de su vida profesional, cumple un rol de destinos que abarca todo el departamento o el país; empero, ese hecho no implica que no pueda ejercer la posesión del bien inmueble, ya que esos destinos son temporales lo que implica que vuelve a su residencia habitual, importando en todo caso la posesión que ejerce con ánimo de dueño y que tenga habitualidad a través de su familia.

De las documentales que cursan de fs. 205 a 225, se advierte que los padres del demandado, Gilberto Arrazola Zambrana y Martha Baldiviezo de Arrazola, serían los propietarios de los lotes Nº 274, 275 y 276 de la manzana Nº 34, UV Nº 61, tal como se tiene del plano visto a fs. 225 y certificado de tradición de fs. 282 a 283, lo que demuestra la existencia de dos derechos propietarios que deben ser dilucidados en la vía correspondiente.

De la valoración integral de la prueba documental, testifical e inspección judicial aportada por la parte demandante, concluyó que la posesión que el actor principal ejerció sobre el bien inmueble es pública, pacífica, de buena fe y por más de diez años, conforme lo respalda las certificaciones de la junta vecinal corrientes a fs. 16 y 203.

Con relación al tercero interesado Raúl Alfredo Graña Aguirre, alegó que este no tiene constituido o debidamente consolidado el derecho propietario que alega sobre el bien inmueble objeto del proceso, por lo que solo se constituye en comprador del mismo bien inmueble que el demandante pretende usucapir; al margen de que no existe constancia que haya dado en arrendamiento dicho inmueble, como erradamente percibió el Juez A quo.

Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que el tercero interesado Raúl Alfredo Graña Aguirre, por escrito de fs. 396 a 408 vta., interpusiera recurso de casación, el cual es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Del examen de los fundamentos en los cuales se sustenta el recurso de casación, el recurrente, después de realizar una exposición ampulosa y pormenorizada de los antecedentes procesales, expuso como agravios los siguientes extremos:

Alegó que el demandante tiene la calidad de detentador, pues Antonio Juan Graña Aguirre, que es hermano del recurrente, con su anuencia en fecha 28 de octubre de 2009, habría dado en calidad de alquiler el bien inmueble objeto de litis al hijo del actor (Chirtian Tola Beltrán), y si bien dicho arrendamiento fue por un año, empero este se fue prolongando ante la insistencia del arrendatario, quien dejó ingresar a su padre, el actor, que ahora pretende usucapir el inmueble.

Sostuvo que quien estuvo en posesión del bien inmueble es el recurrente, tal como lo acreditaría la certificación emitida por CRE GCSA/374/2021 de 08 de julio de 2021, que refiere que la instalación eléctrica estaba a su nombre y la instalación de agua potable registrada a nombre de su vendedora Erika Villarroel García.

Denunció la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales, al señalar que el recurrente solo se constituye en un comprador, pues no existe motivación de su decisión ni menciona que fue gracias al hijo del demandante, que tiene la calidad de arrendatario, que se permitió el ingreso del actor al bien inmueble, lo que torna de incongruente el Auto de Vista.

Alegó que el Tribunal de alzada no realizó una valoración razonable de la prueba, porque del documento privado de alquiler suscrito entre Antonio Graña Aguirre y el hijo del demandante, Christian Tola Beltrán y de la declaración testifical de Wilfredo Alberto Vidal Bohene, quien afirmó ser su legal vendedor, demuestran la forma en que obtuvo la posesión y el derecho real sobre el bien inmueble.

Advirtió que se omitió valorar los recibos de pago de arrendamiento visibles de fs. 61 a 63 y de fs. 65 a 81, así como el informe emitido por la Dirección de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra cursante de fs. 108 a 109 que desvirtúa lo alegado por el demandante en sentido de que él fue quien introdujo todas las mejoras.

Conforme a los fundamentos expuestos, solicitó se case totalmente el Auto de Vista recurrido y, en consecuencia, se declare improbada la demanda principal de usucapión decenal o extraordinaria.

De la respuesta al recurso de casación.

Jacinto Tola Vallejos, por actuado que cursa de fs. 417 a 418 vta., contestó al recurso de casación interpuesto por el tercero interesado, alegando los siguientes extremos:

El Tribunal de alzada aplicó correctamente la ley y sopesó de forma correcta las pruebas otorgando el valor que les faculta la norma.

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LEGITIMACIÓN PASIVA EN LOS PROCESOS DE USUCAPIÓN/ Para que se produzca el efecto extintivo de la usucapión decenal de forma valida y eficaz, es indispensable integrar a la litis al titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir.

Datos del proceso

Demandante
Jacinto Tola Vallejos
Demandado
Gilberto Ricardo Arrázola Baldiviezo
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo Nº 220/2010 de 24 de junio

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