Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 826/2024-RA
Fecha: 30 de julio de 2024
Expediente: CH-74-24-S
Partes: Juan Felipe Carvajal Padilla c/ Virginia Emma Sánchez Osinaga representada legalmente por Martha Eugenia Campuzano Ibarnegaray y Liliana Ximena Rojas Auza.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 338 a 341 vta., interpuesto por Juan Felipe Carvajal Padilla, contra el Auto de Vista Nº 241/2024, de 11 de junio, corriente de fs. 322 a 335, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez, Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por la parte recurrente, contra Virginia Emma Sánchez Osinaga representada legalmente por Martha Eugenia Campuzano Ibarnegaray y Liliana Ximena Rojas Auza; sin contestación; el Auto de concesión de 18 de julio de 2024, visible a fs. 345, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Felipe Carvajal Padilla, mediante escrito que cursa de fs. 102 a 105 vta., subsanado a fs. 108 y vta., promovió proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, contra Virginia Emma Sánchez Osinaga representada legalmente por Martha Eugenia Campuzano Ibarnegaray y Liliana Ximena Rojas Auza, quien una vez citada, por memorial saliente de fs. 156 a 162, opuso excepciones de proceso pendiente – litispendencia, incompetencia, contestó la demanda y reconvino, por Auto de 03 de noviembre de 2023, cursante de fs. 210 a 213 vta., se declaró improbadas las excepciones planteadas; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 33/2024, de 20 de febrero, que sale de fs. 280 a 285, en la que el Juez Público de Familia 9° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales y PROBADA en parte la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Virginia Emma Sánchez Osinaga representada legalmente por Martha Eugenia Campuzano Ibarnegaray y Liliana Ximena Rojas Auza, mediante memorial que corre de fs. 292 a 297, originó que la Sala de Familia, Niñez, Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 241/2024, de 11 de junio, visible de fs. 322 a 335, que REVOCÓ totalmente la Sentencia apelada y declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Felipe Carvajal Padilla, según escrito visible de fs. 338 a 341 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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