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TSJ

AS/0827/2015

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ordinario de Pago de Obligación
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 827/2015 - L Sucre: 16 de Septiembre 2015

Expediente: CB– 9 – 11 – S Partes: Clínica Copacabana S.R.L. c/ H.A.M. Cochabamba y Empresa

Constructora SERPREC Ltda

Proceso: Ordinario de Pago de Obligación

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 715 y vta., interpuesto por Magno Guillermo Mayori Machicao, en representación de SERPREC Ltda., contra el Auto de Vista REG/S.CII/RR/ASEN.126/19.11.2010 de fecha 19 de noviembre de 2010 de fs. 707 a 708, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba (Hoy Tribunal Departamental) en el proceso ordinario sobrepago de obligación, seguido por Clínica Copacabana S.R.L. contra H.A.M. Cochabamba y Empresa Constructora SERPREC Ltda., la respuesta al recurso de fs. 724 y vta.; el Auto de concesión de fs. 725; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sustanciado el proceso, el Juez de Partido Décimo Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 22 de febrero de 2007 cursante de fs. 674 a 682 y vta., declaró probada la demanda de fs. 32 a 39, probada la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva para ser demandados opuesta por la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, improbadas las excepciones perentorias de ilegitimidad, ilegalidad, falsedad, falta de acción y derecho e improcedencia, opuestas por la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba de fs. 101 a 103, así como por SERPREC LTDA., en fojas 144 a 146. Disponiendo que SERPREC LTDA. CANCELE A FAVOR DE LA CLÍNICA COPACABANA LA SUMA DE $us. 15.353,91 en tercero día de ejecutoriada la presente Sentencia.

De igual manera dispone el pago del lucro cesante y daño emergente por la falta de pago de los gastos de hospitalización de David Cruz Miranda por parte de SERPREC LTDA., el cual se establecerá en la etapa de ejecución de Sentencia. Reservándose la averiguación de daños y perjuicios para la ejecución de Sentencia.

Contra esa Resolución de primera instancia, SERPREC S.R.L., (Parte demandada) de fs. 689 a 691 y vta., interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de justicia de Cochabamba (Hoy Tribunal Departamental), por Auto de Vista REG/S.CII/RR/ASEN.126/19.11.2010 de fecha 19 de noviembre de 2010, cursante de fs. 707 a 708, Confirma en todas sus partes la sentencia de primera instancia; Resolución recurrida en casación por el demandante, cursante de fs. 715 y vta., mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del Recurso de Casación en se tiene lo siguiente:

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Criterio

"... la pretensión recursiva está orientada al análisis de fondo y su petitorio a que se ANULE LA SENTENCIA, lo cual significa dos peticiones contrapuestas, situación que este Tribunal Supremo no puede emitir pronunciamiento en el sentido como lo solicita el recurrente, deviniendo en improcedente el recurso de casación interpuesto..."

Datos del proceso

Demandante
Clínica Copacabana S.R.L.
Demandado
H.A.M. Cochabamba y Empresa
Proceso
Ordinario de Pago de Obligación
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por equivocar el planteamiento del recurso de casación en la forma y el fondo
Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2015AS/0827/2015Fuente oficial