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TSJ

AS/0827/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 827/2017-RRC

Sucre, 30 de octubre de 2017

Expediente : Santa Cruz 43/2017

Parte Acusadora : Irene Arcani Mencia

Parte Imputada : Feliciano Sánchez Limachi

Delito : Despojo

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de marzo de 2017, cursante de fs. 851 a 855 vta., Feliciano Sánchez Limachi, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 98 de 30 de diciembre de 2016, de fs. 845 a 848 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los vocales William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise, dentro del proceso penal seguido por Irene Arcani Mencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 38/2014 de 7 de noviembre (fs. 748 a 752 vta.) el Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Feliciano Sánchez Limachi, absuelto de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado en el art. 351 del CP, disponiendo la cesación de las medidas cautelares que se hubieren adoptado en el curso del proceso.

b) Contra la mencionada Sentencia, Irene Arcani Mencia (fs. 761 a 765), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 58 de 15 de abril de 2015 (fs. 788 a 793) y Auto Complementario 189 de 21 de diciembre de 2015 (fs. 800 a 802), que fueron dejados sin efecto, por Auto Supremo 675/2016-RRC de 12 de septiembre (fs. 832 a 840); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 98 de 30 de diciembre de 2016, que declaró admisible y procedente el recurso planteado por la parte acusadora y anuló totalmente la Sentencia apelada ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia llamado por ley, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 434/2017-RA de 9 de junio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, anuló la Sentencia y mandó a reenvío sin señalar que ley fue aplicada erróneamente, menos se menciona qué ley fue inobservada, si la ley sustantiva o adjetiva, además que el Tribunal de alzada de manera incongruente establece que el Juez hubiere incurrido en defectuosa valoración de la prueba, siendo que a su criterio no se habría probado los hechos acusados, habiendo anulado de manera parcializada la Sentencia, transgrediendo el principio de in dubio pro reo, porque a criterio del recurrente nunca se llegó a configurar el delito de Despojo, debido a que durante el juicio se pudo demostrar que él se encontraba ocupando el terreno, pero en calidad de casero de Milton Henry Borda Rodríguez, quien cuenta con su derecho propietario debidamente inscrito y que además su ocupación es desde hace dieciocho años atrás. Por lo expuesto, afirma que el Tribunal de apelación incumplió los requisitos señalados en el Auto Supremo 675/2016-RRC de 12 de septiembre.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita se revoque el Auto de Vista recurrido y se case el auto recurrido y bajo el principio del in dubio pro reo, al no existir prueba plena se sirva confirmar la sentencia que le absuelve de culpa y pena, sea con costas y resarcimiento de daños.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 434/2017-RA de 9 de junio, cursante de fs. 862 a 863 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación del recurrente, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

La querellante Irene Arcani Mencia, mencionó que compró cuatro lotes de terreno signados con los números 14, 15, 16 y 17, con los que formó uno solo, haciendo una superficie total de 1.964.91 mts2., ubicado en la zona sur, UV-168 Mza. 13 Cantón Palmar del Oratorio, inscrito en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada 7.01.2.02.0011752 del registro de propiedad de la capital de 7 de septiembre de 2011, cuando pretendió posesionarse sobre su derecho propietario encontró en el lugar como si fuere suyo a Feliciano Sánchez Limachi, ahora imputado, quien se negó a desocupar el inmueble, indicando que obedecía órdenes de una tercera persona quien era el propietario de esos lotes de terreno, por lo que interpuso querella y la respectiva acusación particular en contra del imputado por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto por el art. 351 del CP.

Concluido el Juicio, el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Sentencia 38/2014 de 7 de noviembre, declaró a Feliciano Sánchez Limachi, absuelto por la comisión del delito de Despojo, bajo los siguientes argumentos: i) Jorge Luis Solíz

Arcani indicó que conoce al imputado y le consta que su abuelito (padre de la querellante), le entregaba dinero y el imputado no le dejaba entrar al lote de terreno, declaración que es contradictoria y por ende carece de valor probatorio; ii) Martha Arcani Mancera, dice ser hermana de la querellante y reconoce que el dueño del inmueble que ocupa el imputado es Milton Henrry Borda Bolívar, que su persona le pasaba luz al imputado; es decir, reconoce que el imputado ocupa el inmueble que sería de propiedad de Milton Henrry Borda Bolívar, siendo su declaración coherente con lo observado y verificado en la inspección ocular, así como lo manifestado por los diferentes vecinos, por lo que le otorga credibilidad y valor probatorio a dicha testifical; iii) Cinthia Huanca Beltrán declara que ella vivió tres años en ese barrio y vio que la querellante, junto con su padre iban a visitar el lote que actualmente ocupa el imputado; es decir, ratifica sobre la ocupación del inmueble por parte del imputado por lo que se le asigna credibilidad y valor probatorio; iv) La querellante señaló que su padre contrató al imputado como casero, pagándole la suma de Bs. 150.- (ciento cincuenta bolivianos) y que su persona le inició el proceso penal, porque no la dejó entrar al lote de terreno que cuida desde el 2007, argumentando que el dueño es Milton Henrry Borda Bolívar, puntualizó que dentro de ese lote de terreno no tiene ningún objeto que sea de su propiedad, ratificando con ello que nunca estuvo en posesión de dicho inmueble, declaración que coincide y guarda relación con lo observado y verificado en audiencia de inspección ocular, asignándole credibilidad y valor probatorio; v) Milton Henrry Borda Bolívar manifestó que conoció y contrató como casero al imputado hace aproximadamente dieciocho años a quien le paga Bs. 400.- (cuatrocientos bolivianos) a Bs. 500.- (quinientos bolivianos), dijo que ese terreno lo compró en 1994 en la suma de $us. 1.800.- (mil ochocientos dólares estadounidenses) y el 2010 su casero le informó que apareció una supuesta dueña que quería entrarse al terreno, de ese modo aseguró con malla todo el perímetro, declaración que es coherente y guarda relación con lo aseverado por los diferentes testigos y con lo verificado en la inspección ocular; por lo que, le asignó credibilidad y valor legal; vi) Jovita Méndez Méndez dijo que vive en el barrio hace quince años y desde que llegó a ese barrio conoció al imputado cuidando y limpiando esos lotes, aseveración que guarda relación y coincidencia con lo manifestado por los testigos y vecinos; por cuanto, le asigna credibilidad y valor legal; y, vii) Finalmente, el testigo Simeón Fernández manifestó que le consta que el lote de terreno es ocupado por el imputado, que es de propiedad de Milton Henrry Borda Bolívar, le consta dicho extremo en razón a que su persona vive en el barrio hace dieciocho años, declaración que es coincidente con lo manifestado por los testigos, vecinos y lo verificado en audiencia de inspección ocular, asignándole credibilidad y valor legal.

En cuanto, a la prueba literal más relevante ofrecida y producida por las partes, se tiene que tanto la querellante como el acusado, produjeron y judicializaron por su lectura títulos de propiedad del inmueble que actualmente ocupa el imputado, la primera alegando ser la propietaria de dicho inmueble y el segundo demostrando que el propietario del inmueble que ocupa es Milton Henrry Borda Bolívar, tal como lo acreditaron los testimonios de fs. 10 a 11 y fs. 356 a 357.

En el considerando cuarto: previa descripción del tipo penal de Despojo, refiere que la querellante mediante querella y/o acusación, acusa al imputado de haberla despojado de sus lotes de terreno signados con los números 14, 15, 16 y 17, ubicados en la Uv. 168, manzano 13, zona del cantón palmar del oratorio, reconociendo en la misma querella que su persona no se encontraba en posesión de dichos lotes de terreno, así lo manifiesta su apoderada en su querella cuando señala: “segura de poder ejercer plenamente su derecho propietario sobre el inmueble de su propiedad, mi poder conferente quiso posesionarse del mismo pero grande fue su sorpresa al encontrar en sus lotes, posesionados como si fuera suyo al señor Feliciano Sánchez imachi”, aseveración que fue ampliamente corroborada por los testigos de cargo y descargo que por el principio de comunidad de la prueba tiene plena validez para ser considerada a favor del querellante o querellado; es decir, que ha quedado plenamente demostrado que la referida querellante nunca estuvo en posesión del lote de terreno que señala haber sido despojada, ósea no concurre el elemento principal para que se configure el ilícito de Despojo cual es la posesión, de igual modo ha quedado probado que el acusado y ocupante del lote de terreno Feliciano Sánches Limachi ejerce la posesión de dicho inmueble de manera legal, autorizado por Milton Henrry Borda quien manifiesta ser el propietario de dicho inmueble.

II.2. De la apelación restringida.

Notificada la acusadora particular con la sentencia absolutoria, interpuso recurso de apelación restringida arguyendo que no se incluyó un acápite especial sobre los hechos probados y menos se menciona la participación del acusado en el hecho acusado; con ese antecedente, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, indicando que la conducta del acusado se adecua perfectamente al tipo penal de Despojo, porque el acusado mediante el abuso de confianza, privó a la víctima no solo de la tenencia de sus inmuebles, sino del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, manteniéndose sobre él sin tener título justo, conclusión a la que llega principalmente por la declaración del mismo acusado, quién en su declaración testifical habría referido que no dejó entrar a la víctima, que cuando venía amagaba hacer reventar cohetes para que se reúna la junta vecinal; y que tampoco, dejó que la misma instale agua, concluye indicando que el Tribunal de Sentencia, favoreció al imputado al emitir criterios contrarios a lo manifestado por los testigos de cargo y descargo.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

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Criterio

"...se observa que el Auto de Vista recurrido, respecto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva determino, no ingresó a considerar esa denuncia por advertir que la indicada denuncia fue confundida con la supuesta errónea valoración de la prueba. En consecuencia, la denuncia en sentido que no se hubiera mencionado la ley que fue erróneamente aplicada, no tiene mérito, porque esa situación no fue el fundamento o argumento para anular la sentencia sino la concurrencia de defectos en su pronunciamiento (...) consiguientemente, se observa que la Resolución recurrida de casación, lejos de incurrir en contradicción con el Auto Supremo 675/2016-RRC de 12 de septiembre, cumplió a cabalidad con su doctrina legal establecida que de manera expresa advirtió que la ausencia de fundamentación probatoria o intelectiva no puede ser suplida por el Tribunal de alzada...".

Datos del proceso

Demandante
Irene Arcani Mencia
Demandado
Feliciano Sánchez Limachi
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2017AS/0827/2017-RRCFuente oficial