Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 827/2018-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2018
Expediente : La Paz 91/2018
Parte Acusadora : René Alfredo Mercado Allende y otra
Parte Imputada : Blasco Juvenal Vela Zambrana
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de junio de 2018, cursante de fs. 490 a 495 vta., Marcelo Vladimir Mercado Lora en representación de René Alfredo Mercado Allende y Teresa Lora de Mercado, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29/2018 de 7 de mayo, de fs. 472 a 476, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrentes contra Blasco Juvenal Vela Zambrana, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 351 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 22/2016 de 27 de junio (fs. 372 a 387), la Juez Cuarto de Partido Liquidador y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; declaró a Blasco Juvenal Vela Zambrana, absuelto de la comisión de los delitos de Despojo y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 351 y 346 del CP, sin costas por ser excusable, siendo resuelta la solicitud de explicación y complementación de la parte querellante, mediante Resolución de 21 de julio de 2016 (fs. 396).
Contra la mencionada Sentencia, Marcelo Vladimir Mercado Lora en representación de René Alfredo Mercado Allende y Teresa Lora de Mercado (fs. 401 a 411 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 29/2018 de 7 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 13 de junio de 2018 (fs. 477), la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 20 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
La parte recurrente como primer motivo de su casación -luego de rememorar que en apelación restringida denunció como defecto de Sentencia el contenido en el inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto la Sentencia impugnada señaló que el tipo penal de Abuso de Confianza únicamente tiene por objeto material los bienes muebles y no así los inmuebles-, denuncia la parte impetrante la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido al haber validado dicha posición asumida por el Juzgado de origen; contrariando así la doctrina legal aplicable prevista por el Auto Supremo 134/2013-RRC de 2 de mayo, invocado también como precedente en su alzada.
Asimismo, rememorando también que en apelación restringida denunció el defecto de Sentencia estipulado en el inc. 5) del art. 370 del CPP, en consideración a la fundamentación contradictoria en la que hubiera incurrido la Sentencia; y, el incumplimiento a la doctrina contenida en el Auto Supremo 029/2014-RRC de 18 de febrero, en lo que respecta al vicio de incongruencia, acusando la parte recurrente que el Tribunal de alzada optó por realizar observaciones al referido agravio pasando por alto la resolución del mismo.
Invoca como precedente contradictorio a la Resolución recurrida, el Auto Supremo 029/2014-RRC de 18 de febrero.
Finalmente como último agravio de su casación, acusa la fundamentación insuficiente del Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver la denuncia del defecto de Sentencia contenido en el inc. 8) del art. 370 del CPP, aspecto que contrariaría el Auto Supremo 123/2015-RRC de 24 de febrero, invocado como precedente contradictorio tanto en apelación restringida como en el presente recurso objeto de análisis de admisibilidad.
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