Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 827/2020-RRC
Sucre, 08 de diciembre de 2020
Expediente : Oruro 28/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Leonardo Escalante Huacaña y otra
Delito : Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 10 de septiembre de 2020, cursante de fs. 142 a 146 vta., Leonardo Escalante Huacaña y Evarista Mamani Gutiérrez de Escalante, impugnan el Auto de Vista 33/2020 de 10 de agosto, de fs. 122 y vta., y el Auto de rechazo a la solicitud de complementación, enmienda y corrección de 2 de septiembre de 2020 de fs. 130, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, en contra de los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad, previsto y sancionado por el art. 179 Bis del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 50/2019 de 22 de octubre (fs. 51 a 65), el Tribunal de Sentencia Tercero en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Leonardo Escalante Huacaña y Evarista Mamani Gutiérrez de Escalante, autores de la comisión del delito de Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad, previsto y sancionado por el art. 179 Bis del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de tres años y seis meses, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima averiguables en ejecución de sentencia; asimismo, regula el pago de ciento cincuenta días multa a razón de Bs. 1 por día.
Contra la mencionada Sentencia, los acusados Leonardo Escalante Huacaña y Evarista Mamani Gutiérrez de Escalante, formularon recurso de apelación restringida (fs. 91 a 95), que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro mediante Auto de Vista 33/2020 de 10 de agosto (fs. 122 y vta.), que rechazó la apelación planteada por extemporáneo; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 554/2020-RA de 2 de octubre, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Los recurrentes refieren que contra la Sentencia interpusieron recurso de apelación restringida en el que acusaron: i) Defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP; y, ii) Defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP; sin embargo, el Auto de Vista impugnado confirmó la Sentencia vulnerando sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia, a recurrir, defensa y a una resolución debidamente fundamentada; puesto que, rechazó su recurso de apelación bajo el argumento erróneo de que fue interpuesto fuera del término previsto por el art. 408 del CPP; es decir, fuera del término de los 15 días hábiles, por cuanto, el plazo habría corrido a parir del 6 de noviembre de 2019 y vencía a las 24 horas del martes 26 de noviembre de 2019, que habiendo interpuesto el recurso el 28 de noviembre de 2019, la había interpuesto de forma extemporánea, aspecto que fue confirmado por Auto de 2 de septiembre de 2020, que declaró no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda, alegando que si bien los días 11 y 12 de noviembre de 2019, se habría suspendido las actividades judiciales, no resultaba la suspensión de plazos, ya que, por mandato del art. 124 de la Ley 025, transcurren ininterrumpidamente, suspendiéndose únicamente por vacaciones judiciales colectivas y por fuerza mayor, que en su caso, no se habría dado ninguno, más al contrario, se encontraba vigente el buzón judicial electrónico, en el que podía haber presentado su recurso; argumentos que consideran erróneos; por cuanto, el cómputo de los 15 días debía de realizarse considerando las circunstancias sociales sufridas en el mes de noviembre de 2019 en el que debido a la gravedad problemática social el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro a través de la circular RR.HH.CM.OR. 019/2019 de 8 de noviembre, dispuso la suspensión de actividades judiciales los días 11 y 12 de noviembre de 2019, aclarando que en lo que respecta a los “plazos procesales el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro dispondrá lo que corresponda”, no mencionando de manera expresa sobre el cómputo de plazos procesales en relación al buzón judicial como erróneamente asumió el Auto de Vista que, además, incumplió la circular Cite Pres. Nº 755/2019 de 1 de noviembre, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia que explicó respecto a la suspensión de los plazos procesales; entonces, descartando como días hábiles los días 11 y 12 de noviembre de 2019, su recurso de apelación restringida fue interpuesta dentro del término de los 15 días, no correspondiendo su rechazo que atenta a sus derechos a recurrir, legalidad, defensa e impugnación previsto por los art. 8.2.h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 394 del CPP, generando inseguridad jurídica a sus personas como acusados.
I.1.2. Petitorio.
Los recurrentes solicitan se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo, se lo anule, para que el Tribunal de alzada emita nueva Resolución.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 554/2020-RA de 2 de octubre, cursante de fs. 159 a 161 vta., este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación formulado por los acusados Leonardo Escalante Huacaña y Evarista Mamani Gutiérrez de Escalante, para el análisis de fondo del motivo identificado.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 50/2019 de 22 de octubre, el Tribunal de Sentencia Tercero en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Leonardo Escalante Huacaña y Evarista Mamani Gutiérrez de Escalante, autores de la comisión del delito de Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad, previsto y sancionado por el art. 179 Bis del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de tres años y seis meses, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima averiguables en ejecución de sentencia; asimismo, reguló el pago de ciento cincuenta días multa a razón de Bs. 1 por día.
II.2. De la notificación y el recurso de apelación restringida.
Por diligencia de 5 de noviembre de 2019 (fs. 83 y 84), fueron notificados de forma personal los acusados Leonardo Escalante Huacaña y Evarista Mamani Gutiérrez de Escalante con la Sentencia; y, el 28 de noviembre de 2019, conforme consta del cargo de recepción de fs. 91, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 91 a 95), acusando los siguientes agravios:
Defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, ya que, no existe fundamentación en la Sentencia.
Defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, por inobservancia de la Ley sustantiva.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
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