Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 827/2022-RA
Fecha: 28 de octubre de 2022
Expediente: O-67-22-S
Partes: Lidia Leonor Gallardo Sánchez de Arostegui y Consuelito Elena Arostegui Gallardo c/ Amparo Verónica Pérez Canedo, Arturo Gustavo, Ariane Amparo, José Antonio, Carlos Andrés, Miguel Ángel, Paola Andrea todos Larrea Pérez y AGLP (menor de edad).
Proceso: Devolución de dinero por cumplimiento de contrato de anticresis.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 929 a 938, interpuesto por Amparo Verónica Pérez Canedo, Arturo Gustavo, Ariane Amparo, José Antonio, Carlos Andrés, Miguel Ángel, Paola Andrea todos Larrea Pérez, contra el Auto de Vista Nº 474/2022 de 19 de septiembre, corriente de fs. 889 a 925, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso devolución de dinero por cumplimiento de contrato de anticresis, seguido por Lidia Leonor Gallardo Sánchez de Arostegui y Consuelito Elena Arostegui Gallardo contra los recurrentes, la contestación obrante de fs. 942 a 945 vta.; el Auto de concesión Nº 160/2022 de 19 de octubre que sale a fs. 946, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Lidia Leonor Gallardo Sánchez de Arostegui y Consuelito Elena Arostegui Gallardo por memorial visible de fs. 22 a 25, ratificado a fs. 32 y vta., subsanado a fs. 38 y vta. inició el proceso ordinario de devolución de dinero por cumplimiento de contrato de anticresis contra Amparo Verónica Pérez Canedo, José Antonio, Paola Andrea, Arturo Gustavo, Ariane Amparo, Carlos Andrés, Miguel Ángel, todos Larrea Pérez y AGLP (menor de edad), quienes una vez citados este último, según escrito de fs. 137 a 138 representado por Nelly Peláez Quiroz se apersonó y opuso excepción de incompetencia; mediante memorial de fs. 219 a 224 vta., los primeros tres se apersonaron al proceso, contestaron negativamente, opusieron excepción de falta de legitimación y formularon demanda reconvencional de nulidad de contrato de anticresis; por Auto de 13 de octubre de 2021 de fs. 279, se declaró en rebeldía a Ariane Amparo, Carlos Andrés, Arturo Gustavo, y Miguel Ángel todos Larrea Pérez, posteriormente, estos purgaron su rebeldía según por memoriales a fs. 291, 295, 298, 301; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 91/2022 de 26 de julio, corriente de fs. 828 a 846 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Oruro declaró PROBADA la demanda principal, IMPROBADA la nulidad de contrato, de caducidad de derecho y pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la excepción de prescripción.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Amparo Verónica Pérez Canedo, Arturo Gustavo, Ariane Amparo, José Antonio, Carlos Andrés, Miguel Ángel, Paola Andrea todos Larrea Pérez, mediante memorial de fs. 847 a 859 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 474/2022 de 19 de septiembre, saliente de fs. 889 a 925, que CONFIRMO la Sentencia Nº 91/2022 de fecha 26 de julio
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Amparo Verónica Pérez Canedo, Arturo Gustavo, Ariane Amparo, José Antonio, Carlos Andrés, Miguel Ángel, Paola Andrea todos Larrea Pérez, según escrito de fs. 929 a 938; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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