Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 827/2023-RA
Fecha: 23 de agosto de 2023
Expediente: LP-130-23-S.
Partes: Marcelino Conde Suxo c/ Sindicato de trabajadores de CORDEPAZ.
Proceso: Usucapión extraordinaria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 408 a 410 vta., interpuesto por Marcelino Conde Suxo, contra el Auto de Vista Nº 425/2023 de 24 de mayo, cursante de fs. 394 a 397, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del proceso ordinario de usucapión extraordinaria seguido por Marcelino Conde Suxo contra el Sindicato de trabajadores de CORDEPAZ; la contestación obrante de fs. 414 a 416; el Auto de concesión de 08 de agosto visto a fs. 421; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marcelino Conde Suxo por memorial de fs. 169 a 171 vta., reiterado de fs. 224 a 227 vta., y subsanado de fs. 231 a 236 y de fs. 238 a 239, planteó demanda de usucapión extraordinaria; admitida la pretensión y citada la entidad demandada, quien no contesto a tiempo oportuno por lo que se le designo defensor de oficio, respondiendo de forma negativa por escrito por escrito de fs. 260 a 261; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 102/2023 de 06 de febrero, visible de fs. 321 a 323, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de El Alto - La Paz declaró PROBADA la demanda interpuesta por Marcelino Conde Suxo debiendo procederse a su registro por ante la oficina de Derechos Reales.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Adela Llojlla Choque Vda. de Quisbert, José Luís, María Elena y María Estela todos de apellido Quisbert Llojlla por memorial de fs. 363 a 367; a cuyo efecto, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 425/2023 de 24 de mayo, de fs. 394 a 397, por el que ANULÓ obrados hasta la admisión de la demanda a fs. 239 vta., para que el Juez A quo regularice procedimiento conforme a los datos del proceso.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marcelino Conde Suxo, según escrito de fs. 408 a 410 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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