Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 827/2024-RA
Fecha: 30 de julio de 2024
Expediente: O-47-24-S
Partes: Ricardo Álvarez Aguilar c/ Sandra Mendoza Coca, propietaria y represente legal de la Empresa Unipersonal Sandra Mendoza Coca.
Proceso: Cumplimiento de obligación, pago de daños y perjuicios.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1545 a 1552, interpuesto por Sandra Mendoza Coca, en su condición de propietaria y represente legal de la Empresa Unipersonal Sandra Mendoza Coca, contra el Auto de Vista N° 257/2024 de 03 de junio, corriente de fs. 1536 a 1542 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, pago de daños y perjuicios, seguido por Ricardo Álvarez Aguilar, contra la recurrente; la respuesta al recurso de casación de fs. 1556 a 1563; Auto de concesión N° 101/2024 de 08 de julio a fs. 1564; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Ricardo Álvarez Aguilar, por memorial de demanda visible de fs. 99 a 105, inició proceso ordinario de cumplimiento de obligación por reconocimiento de deuda en el monto de Bs. 980.422,33, más pago de daños y perjuicios, señalando en lo esencial que, la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua EMAGUA, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, adjudicó la ejecución de la obra “Construcción Presa Sistema de Riego Tayaquiera – Oruro (PROAR)”, por el monto de Bs. 15.284.774,36, a favor de la Empresa Ing. & Construcción “Mendoza” de Sandra Mendoza Coca.
Señaló que su persona garantizó la ejecución de la obra con boletas de garantía; sin embargo, la contratista ejecutó tan solo el 28% de la obra para luego dejarla paralizada y, ante el incumplimiento, corrían riesgo de que se ejecuten las garantías con el gran perjuicio que ello implica y para evitar esa situación, su persona se hizo cargo de culminar con la ejecución de la obra y la contratista se comprometió mediante actas de reunión a cancelarle por la obra ejecutada, de las dos últimas planillas de pago que recibiría de la Entidad contratante (planillas 17 y 18), obligación que fue incumplida; con esos argumentos dirigió la demanda contra Sandra Mendoza Coca en su calidad de propietaria y represente legal de la Empresa Unipersonal Sandra Mendoza, quien por memorial de fs. 142 a 145 contestó de manera negativa e interpuso excepción de demanda defectuosa y falta de legitimación.
Con esos antecedentes, se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 29/2024, de 26 de marzo, que sale de fs. 1487 a 1498 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial N° 5 de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda, disponiendo que en ejecución de sentencia, la demandada cancele el monto de Bs. 980.422,33 a favor del demandante en el plazo de diez días de su legal notificación; como también dispuso en calidad de daños y perjuicios, el pago del 6% anual (de interés) sobre el indicado monto a ser cancelado también el mismo plazo.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Sandra Mendoza Coca, mediante memorial de fs. 1504 a 1509 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 257/2024 de 03 de junio, corriente de fs. 1536 a 1542 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en el fondo y en la forma por la demandada, mediante memorial de fs. 1545 a 1552.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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