Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 828/2017-RRC
Sucre, 30 de octubre de 2017
Expediente : Santa Cruz 46/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Oscar Mircher Ramírez Cuellar
Delitos : Estafa y otros
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de febrero de 2017, cursante de fs. 261 a 266 vta., Luis Fernando Vaca Suárez, Juan Carlos Demiquel Paz y Oriel Johnnatan Vaca Paz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 478 de 29 de diciembre de 2016, de fs. 252 a 256 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los vocales Hugo Juan Iquise y William Torrez Tordoya, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Alexandre Morales Menacho y los recurrentes contra Oscar Mircher Ramírez Cuellar, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 307/2015 de 25 de noviembre (fs. 228 a 230 vta.), el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante procedimiento abreviado, declaró a Oscar Mircher Ramírez Cuellar, autor de la comisión de los delitos de Estafa, Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumentos Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 198, 199 y 203 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión.
b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luis Fernando Vaca Suárez, Juan Carlos Demiquel Paz y Oriel Johnnatan Vaca Paz (fs. 234 a 236 vta.), interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 478 de 29 de diciembre de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia impugnada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 436/2017-RA de 9 de junio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Previa descripción de los motivos de apelación restringida, los recurrentes sostienen que dejaron constancia que fundamentarían oralmente dicho medio de impugnación, por lo que solicitaron el señalamiento de audiencia por parte del Tribunal de alzada; sin embargo, nunca se les notificó con ese fin, habiendo confirmado el Auto de Vista la Sentencia en la que no se actuó en justicia.
I.1.2. Petitorio.
Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 436/2017-RA de 9 de junio, cursante de fs. 275 a 277 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por Luis Fernando Vaca Suárez, Juan Carlos Demiquel Paz y Oriel Johnnatan Vaca Paz, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la apelación restringida.
Notificada la sentencia emitida en la causa, las víctimas Luis Fernando Vaca Suárez, Juan Carlos Demiquel Paz y Oriel Johnnatan Vaca Paz, interponen recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando como defectos: a) La inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva tipificado en el art. 370 inc. 1) del CPP; b) Fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia como defecto previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP; y, c) La Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, incurriendo en defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, solicitando se declare la anulación de la Sentencia.
En un otrosí primero invocan precedentes contradictorios y en el Otrosí 2do, dejan constancia de que fundamentarán oralmente el recurso, solicitando se señale audiencia al efecto por el Tribunal de alzada.
II.2. Proveído de 28 de septiembre de 2016.
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