Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 828/2022-RA
Fecha: 28 de octubre de 2022
Expediente: CH-80-22-S.
Partes: Daniela Alexandra Philippson Urriolagoitia c/ Macario Martínez Rodríguez.
Proceso: Anulabilidad de documento.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1239 a 1241 vta., interpuesto por Daniela Alexandra Philippson Urriolagoitia, contra el Auto de Vista N° 304/2022 de 19 de septiembre, de fs. 1234 a 1236, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de anulabilidad de documento por la recurrente contra Macario Martínez Rodríguez, el Auto de concesión de 20 de octubre de 2022, cursante a fs. 1245, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Por memorial de fs. 26 a 28 vta., subsanado a fs. 31 y vta., Daniela Alexandra Philippson Urriolagoitia, inició proceso ordinario de anulabilidad de documento contra Macario Martínez Rodríguez, quien una vez citado, según escrito cursante de fs. 375 a 381 vta., contestó negativamente a la demanda, oponiendo excepciones previas de incapacidad de la demandante, falta de legitimación o interés legítimo que surge de los términos de la demanda, demanda defectuosamente propuesta y cosa juzgada, además del incidente de improponibilidad de la demanda, mismos que fueron declarados improbados por Resolución N° 401/2022 de 17 de mayo, de fs. 809 a 811 vta. pronunciada en audiencia preliminar; desarrollándose de esta manera la causa hasta emisión de la Sentencia N° 82/2022 de 05 de julio, cursante de fs. 1203 a 1209 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Daniela Alexandra Philippson Urriolagoitia mediante memorial cursante de fs. 1211 a 1214, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 304/2022 de 19 de septiembre, de fs. 1234 a 1236, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Daniela Alexandra Philippson Urriolagoitia, según escrito cursante de fs. 1239 a 1241 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior en grado, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.
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