Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 828/2024-RI
Fecha: 30 de julio de 2024
Expediente: CB-75-24-S
Partes: Judith Zulema Challgua Chugar y Juan Freddy Vasquez Uño c/ Susana Mejia Franco.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 204 a 205 , interpuesto por Susana Mejia Franco, contra el Auto de Vista N° 20/2024, de 25 de marzo, cursante de fs. 192 a 193 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de reivindicación, instaurado por Judith Zulema Challgua Chugar y Juan Freddy Vasquez Uño contra la recurrente; el Auto de concesión de 18 de junio de 2024, cursante a fs. 208, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 24 a 25, subsanado a fs. 28, Judith Zulema Challgua Chugar y Juan Freddy Vasquez Uño, promovieron proceso ordinario de reivindicación contra Susana Mejia Franco, quien una vez citada por cédula, mediante escrito a fs. 36 y vta., enmendado a fs. 40 y vta., y a fs. 42, reconvino y planteó excepciones que fueron rechazadas por Auto de 13 de enero de 2009, corrida a fs. 37, de igual manera se declarado por no presentada la reconvencion mediante Auto de 11 de marzo de 2010, obrante a fs. 50 vta., de esa manera; se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 08 de agosto de 2019, cursante de fs. 159 a 165, en la que el Juez de Público en lo Civil y Comercial 8º de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de reivindicación; en consecuencia, dispuso que la reivindicación material del bien inmueble ubicado en la urbanizacion Senobios, distrito N° 07, subdistrito N° 19, zona Alalay Sud, manzana Nº 434, lote Nº 17, con superficie de 392,28 m2, registrado en Derechos Reales con Matrícula Nº 3.01.1.99.0006951, así como la entrega voluntaria del inmueble por la demandada, dentro del tercer dia de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de desapoderamiento.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Susana Mejia Franco, mediante memorial cursante a fs. 168 y vta., dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emita Auto de Vista Nº 20/2024, de 25 de marzo, corriente de fs. 192 a 193 vta., que declaro INADMISIBLE el recurso de impugnacion en contra la Sentencia de 08 de agosto de 2019, cursante de fs.159 a 165, de obrados.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Susana Mejia Franco, mediante memorial a fs. 204 a 205, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El art. 180.1 de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta, empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 20/2024, de 25 de marzo, corriente de fs. 192 a 193 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de reivindicación; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) y Auto aclaratorio de 15 de abril de 2024, que resuelve una petición de aclaración y enmienda, que cursa a fs. 199, conforme se tiene de las diligencias de notificación corrientes a fs. 194 y a fs. 200, se observa que la recurrente fue notificada el 18 de abril de 2024 con el Auto complementario, presentó su recurso de casación el 03 de mayo del mismo año, tal cual se observa del certificado de envío a traves del buzón judicial visible a fs. 201, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación, objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles, tomando en cuenta el feriado nacional del 01 de mayo.
3. De la legitimación procesal.
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