Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 829/2015-RRC-L
Sucre, 20 de noviembre de 2015
Expediente : La Paz 103/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Sixto Cayetano Mamani Lopera y otra
Delito : Robo Agravado
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 26 de abril de 2011, cursantes de fs. 1510 a 1513 vta., y fs. 1525 a 1528, Sixto Cayetano Mamani Lopera y Teresa Aguilar Canaviri, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 143/2011 de 8 de febrero, de fs. 1487 a 1491 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Damián Ramos Lequipe y Manuela Luna de Churqui contra los recurrentes, Germán Julio Chuquimia Fernández, Jacqueline Pozo Velazco y Tatiana Alejandra Guzmán Medina, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP).
I.DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1.Antecedentes
a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 13 a 16 vta.) y particular presentada por Damián Ramos Lequipe y Manuela Luna de Churqui (fs. 41 a 43), una vez concluida la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto, pronunció la Sentencia 254/2010 de 21 de julio (fs. 1327 a 1332), por la que declaró a los imputados Sixto Cayetano Mamani Lopera, Germán Julio Chuquimia Fernández, Teresa Aguilar Canaviri, Jaqueline Pozo Velasco y Tatiana Alejandra Guzmán Medina, autores y responsables de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del CP, imponiendo a los tres primeros a la pena de cuatro años de reclusión y a las dos últimas a la sanción de cinco años de reclusión, más costas a favor del Estado y la parte querellante y resarcimiento del daño civil a calificarse en ejecución de Sentencia.
b) Contra la referida Sentencia, Germán Julio Chuquimia Fernández, Teresa Aguilar Canaviri y Tatiana Alejandra Guzmán Medina, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 1396 a 1399 vta., fs. 1429 a 1433 vta. y fs. 1441 a 1443 vta.), resueltos por Auto de Vista 143/2011 de 8 de febrero (fs. 1487 a 1491 vta.), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida. Las solicitudes de complementación y enmienda (fs. 1494 y vta.; y, 1496 y vta.), fueron resueltas mediante Auto de 24 de marzo de 2011 (fs. 1495 y fs. 1498), motivando la interposición de los recursos de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Con carácter previo, resulta pertinente aclarar que los argumentos contenidos en los recursos de casación interpuestos por Sixto Cayetano Mamani Lopera y Teresa Aguilar Canaviri son idénticos, correspondiendo su consideración de manera conjunta, extrayéndose el siguiente motivo:
Refieren que el Auto de Vista incumple con el mandato del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por falta de fundamentación fáctica y jurídica, porque no fundamenta los motivos de hecho y derecho; además que la condena se ajuste a los presupuestos de la aplicación de la pena, al considerar que se cumplieron con la aplicación de atenuantes y agravantes, realizando una transcripción de los antecedentes y normas, vulnerando la regla prevista en el art. 14 del CPP.
I.1.2 Petitorio
Al considerar que el Auto de Vista impugnado es ilegal y atentatorio a sus derechos previstos en la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales, los recurrentes solicitan la admisión del recurso y en el fondo se deje sin efecto la Resolución 143/2011, estableciendo la doctrina legal aplicable.
I.2. Admisión de los recursos
Mediante Auto Supremo 576/2015-RA-L de 16 de septiembre, de fs. 1557 a 1559 vta., este Tribunal admitió los recursos formulados por Sixto Cayetano Mamani Lopera y Teresa Aguilar Canaviri, únicamente para el análisis de fondo del motivo descrito precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se tiene lo siguiente:
II.1.De la Sentencia.
Por Sentencia 254/2010 de 21 de abril, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto, declaró autores a los imputados Sixto Cayetano Mamani Lopera, German Julio Chuquimia Fernández, Teresa Aguilar Canaviri y Tatiana Alejandra Guzmán Medina, por la comisión de delito de Robo Agravado, previsto en la sanción del art. 332 inc. 2) del CP; en la fundamentación fáctica estableció, que el 9 de diciembre del 2008, Manuela Luna de Churqui que portaba joyas, se encontraba en un acontecimiento social en la localidad de Laja, en el establecimiento denominado “Virgen de Concepción”, cuando se acercaron los acusados presentándose como familiares de la preste, trayendo consigo una caja de cerveza induciendo insistentemente a beber, al mismo tiempo que la coimputada Jackeline Pozo invitaba chicles masticables. Al terminar el evento y abandonar el local, Manuela Luna pierde el conocimiento y es rodeada por los acusados para prestarle auxilio, que al llegar a su casa la víctima se percata que no llevaba consigo sus joyas y de inmediato los familiares fueron en busca de los sospechosos que se encontraban en un local y con ayuda policial, fueron conducidos a dependencias de la Policía y en el transcurso de las averiguaciones se descubrió que Tatiana Guzmán, vendió las joyas consistentes en anillos y aretes a una joyería.
Luego de realizado el proceso de subsunción normativa y previa referencia a los arts. 37, 38 y 40 del CP, tomando en cuenta las circunstancias del delito y la personalidad de los acusados, respecto a las agravantes y atenuantes, dispuso la penalidad correspondiente a los imputados.
II.2.De las apelaciones restringidas.
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