Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 829/2016-RA
Sucre, 21 de octubre de 2016
Expediente : Potosí 28/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Isaías Aucachi Vásquez
Delito : Violación de Niño, Niña y Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2016, cursante de fs. 289 a 300, Isaías Aucachi Vásquez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 31/2016 de 2 de agosto, de fs. 281 a 283, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marcelina Gira Serrudo contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con la agravante del art. 310 incs. 3) y 4) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 2/2016 de 1 de febrero (fs. 232 a 237 vta.), el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Cotagaita, de la Provincia de Nor Chichas del Tribunal Departamental de Potosí, declaró a Isaías Aucachi Vásquez, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con la agravante establecida en el art. 310 incs. 3) y 4) del CP; por lo que, se le impuso la pena de veinticinco años privación de libertad, sin derecho a indulto, con costas y la reparación de daños a favor del Estado y de la víctima.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Isaías Aucachi Vásquez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 252 a 255 vta.), resuelto por Auto de Vista 31/2016 de 2 de agosto (fs. 281 a 283), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente la apelación restringida interpuesta por el acusado.
c) Por diligencia de 25 de agosto de 2016 (fs. 284), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 1 de septiembre del mismo año, interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente manifiesta que su persona habría sido condenada injustamente a veinticinco años de privación de libertad sin derecho a indulto, señalando que la Sentencia afectaría sus derechos constitucionales, la seguridad jurídica, el debido proceso y la presunción de inocencia, por cuanto no está debidamente fundamentada y menos se habrían valorado las pocas pruebas documentales, concluyendo que se le condenó sin que existan elementos de convicción que establezcan que es autor del delito acusado.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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