Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 829/2019-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2019
Expediente : Beni 7/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Patricia Rodas Durán
Delito : Apropiación Indebida de Fondos Financieros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de mayo de 2019, cursante de fs. 211 a 213 vta., Patricia Rodas Duran interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 4/2019 de 3 de mayo, de fs. 174 a 181, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Banco Nacional de Bolivia y Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida de Fondos Financieros, previsto y sancionado por el art. 363 quater inc. c) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 25/2017 de 29 de septiembre (fs. 34 a 41), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en procedimiento abreviado declaró a Patricia Rodas Durán, autora y culpable del delito de Apropiación Indebida de Fondos Financieros previsto por el art. 363 quater inc. c) del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de ocho años y al pago de multa de trescientos días a razón de diez bolivianos por día.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Patricia Rodas Duran (fs. 52 a 61 vta.), y Lenny Tatiana Valdivia Bautista en su condición de Directora General Ejecutiva de la ASFI (fs. 84 a 91), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 4/2019 de 3 de mayo, dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que declaró su improcedencia, manteniendo incólume la Sentencia impugnada.
Por diligencia de 17 de mayo de 2019 (fs. 184), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 23 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio:
La recurrente señala que el procedimiento penal reconoce varios defectos de Sentencia como los previstos en los incisos 1), 2), 3), 4), 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), seguidamente argumenta que los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia del Beni validaron los defectos previstos en los incs. 5) y 6) del art. 370 de la citada norma procesal, al no haber valorado los elementos probatorios del juicio oral y por no haberse demostrado la debida fundamentación de la Sentencia respecto a las pruebas, inobservancia que dejó un vacío insubsanable, al no haberse hecho referencia al monto del que se hubiera apropiado indebidamente ni tampoco haber explicado por qué los elementos probatorios otorgaron el convencimiento de su participación en el delito condenado, convalidando los defectos absolutos de la Sentencia, a tal efecto invoca los Autos Supremos 29/2014 RRC de 18 de febrero, relativo a la incongruencia omisiva y 319/2012 RRC de 4 de diciembre, respecto a la falta de fundamentación de las resoluciones judiciales.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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