Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 829/2023-RA
Fecha: 28 de agosto de 2023
Expediente: SC-84-23-S.
Partes: Esteban Pallpa Condori c/ Martha Banegas Mariscal y René Cruz Arnez.
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación corriente de fs. 700 a 713, interpuesto por Flora Villca Vda. de Pallpa, Daria Elizabeth y Rosmery Nancy ambas Pallpa Villca, herederas de Esteban Pallpa Condori, representadas legalmente por Jorge Mario Mendoza Plata, contra el Auto de Vista Nº 640/2022, de 02 de diciembre, cursante de fs. 686 a 691, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, seguido por Esteban Pallpa Condori contra Martha Banegas Mariscal y René Cruz Arnez; el Auto de concesión Nº 55/2023, de 01 de agosto, saliente a fs. 717; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Esteban Pallpa Condori, mediante escrito que cursan de fs. 35 a 37 vta., reiterado de fs. 51 a 53 vta., y subsanado a fs. 56 y vta.; promovió proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, contra Martha Banegas Mariscal y René Cruz Arnez; quienes una vez citados, la primera, según memorial de fs. 66 a 73, se apersonó, contestó negativamente a la demanda y opuso excepción de caducidad; a la vez con el codemandado plantearon reconvención por usucapión decenal o extraordinaria y reconocimiento de mejoras, conforme escrito de fs. 157 a 166; posteriormente, tras el fallecimiento del demandante, por medio del decreto de 11 de agosto de 2020, visible a fs. 205, se tuvo por apersonadas a Flora Villca Vda. de Pallpa, Daria Elizabeth y Rosmery Nancy ambas Pallpa Villca en calidad de herederas de Esteban Pallpa Condori; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 50/2022, de 22 de abril, que cursa de fs. 356 a 361 vta., en la que la Juez Público Civil, Comercial 21° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Flora Villca Vda. de Pallpa, Daria Elizabeth y Rosmery Nancy ambas Pallpa Villca, mediante memorial que corre de fs. 369 a 377, lo que originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 640/2022, de 02 de diciembre, visible de fs. 686 a 691, que ANULÓ la Sentencia N° 50/2022, de 22 de abril, obrante de fs. 356 a 361 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Flora Villca Vda. de Pallpa, Daria Elizabeth y Rosmery Nancy ambas Pallpa Villca, representadas legalmente por Jorge Mario Mendoza Plata, según escrito visible de fs. 700 a 713, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
Mostrando 17 de 33 parrafos.