Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 830
Sucre, 21 de septiembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Cervecería Boliviana Nacional c/ Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes de La Paz
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de fs. 385 presentado por Angel Luis Barrera Zamorano, Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes de La Paz a.i., dentro del proceso Contencioso Tributario seguido contra dicha Gerencia por la Cervecería Boliviana Nacional S.A., dando a conocer que la Empresa demandante se acogió al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional en la modalidad de Pago Único y Definitivo.
Que, siendo la propia Administración Tributaria la que informa del cumplimiento por parte del contribuyente demandante del pago de su obligación tributaria, dentro del marco normativo previsto por el Código Tributario, Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 y la Ley Nº 2626 de 22 de diciembre de 2003, que dio lugar al presente proceso, corresponde declararla extinguida, no habiendo más mérito para la prosecución de la acción.
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